Este medio publicaba ayer en exclusiva el texto del argumentario que el Gobierno ha elaborado para tratar de convencer al mundo rural en general, y a los cazadores en particular, de que el Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales no va a afectar a la caza. Como ya comentamos, se trata de un texto enviado por Ernesto Abati García-Manso, subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a personal del MAPA y militantes del PSOE para tratar de hacer ver que el texto no va a influir negativamente en la actividad cinegética.

El eje central de este argumentario es difundir la idea de que no va a afectar a los animales de producción, entre los que supuestamente se incluirán los perros dedicados a actividades cinegéticas y al ganado, tratando de crear una falsa sensación de seguridad. Pero como ya adelantó Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales, hace unas semanas esto no es cierto: si sale aprobada en los términos actuales esta ley no hará distinción entre perros de caza y simples animales de compañía y afectará muy negativamente a la actividad cinegética.

La mayoría de los perros de caza, reclamos de paloma, perdiz, pato, aves de cetrería… no serán «animales de producción»

Si nos ceñimos al texto aprobado por el Consejo de Ministros vemos que los perros de caza sí se verán afectados por la normativa si finalmente es aprobada. En su artículo 1 deja claro que su ámbito de aplicación son los animales de compañía, domésticos, domesticados y silvestres en cautividad. Efectivamente, tal y como asegura el argumentario, el anteproyecto establece que quedan excluidos «los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales». Pero… ¿van a ser considerados animales de producción los perros de caza. No, aquí es donde viene la trampa.

La Disposición final tercera del anteproyecto prevé modificar de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que es la que establece cuáles son los animales de producción, para que quede redactada de la siguiente manera:

2. Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo. Quedan excluidos los perros, gatos y hurones. 

Como vemos, ni los perros, ni los gatos ni los hurones podrán ser considerados animales de producción, por lo que no quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley. Además, esa misma disposición prevé crear una nueva categoría denominada «animal de producción sin fin comercial o lucrativo», en la que se incluirán «los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos». Esto es, la inmensa mayoría de los perros de caza, los reclamos de paloma, perdiz, pato, aves de cetrería, etc.

Si recordamos el artículo 1, vemos que esta nueva categoría de «animal de producción sin fin comercial o lucrativo» no está excluida de la aplicación del Anteproyecto, con lo cual es evidente que los perros de caza sí se verán afectados por la misma.

Sí afecta a la actividad cinegética

Otra de las ideas que señala el argumentario del Gobierno es que «el anteproyecto excluye de su aplicación a los animales silvestres, y a la actividad cinegética». Esto es falso. En su artículo 30, donde establece las prohibiciones, su apartado 1 prohíbe el tiro a pichón y aquellas actividades o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos. De manera que, por ejemplo, abre la puerta a prohibir la caza de jabalíes con perro porque nuestro auxiliar puede llegar a resultar herido o muerto si se enfrenta a él.

El apartado b) de este artículo también prohíbe «maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte». Podemos aplicar el mismo ejemplo de antes o pensar en un perro que resulte arañado al entrar en un zarzal o penetrar en la madriguera de un zorro. Por si fuera poco, el apartado i) establece que «queda prohibido el silvestrismo».

Sí habrá que esterilizarlos

Otro de los argumentos de defensa de la ley que figura en el texto del MAPA es que «el anteproyecto establece un régimen diferenciado para los perros de guarda de ganado y dedicados a actividades cinegéticas». Esto es cierto, pero eso no significa en absoluto que no le afecte. Lo único que hace es eliminar algunos requisitos –actualmente inexistentes– para tener perros de caza, tales como hacer un curso obligatorio o contar con un informe veterinario para establecer la ‘jubilación’ del perro.

Del mismo modo, el argumentario enviado a algunos funcionarios del MAPA y los militantes socialistas indica que deben promover la idea de que «no es obligatoria su esterilización salvo en determinadas circunstancias», en referencia a los perros de caza. La esterilización sí resultará obligatoria en la inmensa mayoría de los casos, al tratarse de animales que van al campo sin correa y pueden entrar en contacto con perros del sexo contrario, entre otros motivos.

Además de los puntos comentados en este artículo, hay muchos más aspectos que se podrían analizarse mostrando cómo afectará negativamente esta Ley a la actividad cinegética en caso de se aprobada, pero nos detendremos en estos, al ser los más evidentes y los que mejor ayudan a desmontar el argumentario del Gobierno.