La actual legislación de caza provoca que a la hora de hablar sobre la permisividad del uso de visores, monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica todo sean dudas. El legal uso de este tipo de dispositivos de avanzada tecnología (prismáticos o visores que miden la temperatura o amplifican la luz) lo deciden las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias medioambientales.
En el caso concreto de Castilla-La Mancha, el artículo 26 de la Ley regional de caza, en su redacción dada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, prohíbe, con carácter general, el uso tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas de «los dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna», así como «las armas provistas de visor para el disparo nocturno». No obstante, la Junta ha aclarado que sí se autorizaría el empleo de otros dispositivos de visión nocturna no destinados al disparo, con las aclaraciones que se exponen a continuación.
La Junta concluye qué tipos de dispositivos se puedes utilizar
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible ha emitido un texto aclaratorio que puedes descargar a continuación en el que se detalla, citando la legislación cinegética vigente, qué dispositivos podrían utilizarse durante una espera o aguardo de jabalíes. Según lo expuesto en él, y a modo de conclusión, ha determinado que «para la caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera en horario nocturno (…) se pueden usar fuentes luminosas, se pueden usar visores convencionales ópticos con aumentos (excepto nocturnos y térmicos)» y que «se pueden usar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma».
Puedes consultar el texto aclaratorio emitido por la Junta al completo pinchando en este enlace.