El Tribunal Supremo ha puesto fin al intento de un abogado de acceder con su perro a los juzgados de Pontevedra con una resolución que va más allá del caso concreto. El alto tribunal no solo avala la prohibición de entrada de animales en sedes judiciales, sino que deja claro que estos no son titulares de derechos fundamentales, marcando así una línea jurídica relevante.

El litigio arrancó cuando el letrado, que acudía habitualmente a los juzgados, decidió impugnar el acuerdo que impedía la entrada de animales. Alegaba que necesitaba a su perro, un caniche llamado ‘Chili’, para su «sosiego y tranquilidad», y que la medida vulneraba tanto su libertad como su integridad moral.

También defendía que la restricción afectaba al propio animal, al considerar que la normativa de bienestar animal —también conocida como Ley Animalista— ampara la relación entre ambos. Sin embargo, ni la jueza decana ni posteriormente el Consejo General del Poder Judicial le dieron la razón.

El caso de ‘Chili’ llega al Supremo

El origen de la prohibición se sitúa en una decisión adoptada en Pontevedra que vetaba, con carácter general, la entrada de animales en el edificio judicial. Solo se contemplaban excepciones como perros de asistencia, animales de fuerzas de seguridad o aquellos vinculados a personas vulnerables.

El abogado insistía en que su perro era «totalmente cívico» y que su presencia no suponía ningún problema en un entorno como el judicial. A su juicio, la medida era «contraria a las normas cívicas de la mascota de compañía» y no respondía a la realidad.

Sin embargo, los órganos judiciales consideraron que no se puede garantizar al cien por cien el comportamiento de un animal en un entorno de alta tensión. Además, recordaron que la labor del letrado exige una atención constante que dificulta el cuidado directo del perro durante vistas o declaraciones.

Un mensaje claro sobre los derechos animales

La sentencia del Supremo va más allá del caso concreto y aborda uno de los puntos más sensibles del debate actual: el alcance de los derechos de los animales. La Sala es contundente al afirmar que «la Ley 7/2023 no contempla una suerte de derechos fundamentales de los animales».

Aunque reconoce que son seres sintientes y que el ordenamiento jurídico protege su bienestar, el tribunal subraya que esa protección no equivale a otorgarles derechos fundamentales como los recogidos en la Constitución. En este sentido, recuerda que el objetivo de la ley es regular el comportamiento humano hacia los animales, no equipararlos jurídicamente a las personas. «Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección», recoge la sentencia, vinculando siempre estos derechos a las obligaciones de las personas.

Seguridad y funcionamiento de la justicia

El Supremo también avala la medida desde el punto de vista funcional. Considera que los edificios judiciales deben garantizar «un clima de seguridad, sosiego y tranquilidad» para todos los ciudadanos que acuden a ellos.

No se trata solo de una cuestión organizativa. La sentencia incide en que en estos espacios se dirimen derechos fundamentales de las personas, lo que exige condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad jurisdiccional. Por ello, concluye que la prohibición está «suficientemente motivada» y que es «adecuada, precisa y pertinente», cerrando así la puerta a este tipo de reclamaciones en contextos similares.

Síguenos en discover

Sobre el autor