La normativa española define el coto de caza como una superficie continua donde su titular posee en exclusiva el derecho de aprovechamiento cinegético, condición que solo se adquiere mediante la correspondiente resolución administrativa. Tanto la Ley de Caza de 1970 como su reglamento exigen que los límites del acotado estén señalizados de forma visible desde el exterior, y aunque cada comunidad autónoma fija sus propios requisitos sobre tamaños, materiales o distancias entre tablillas, todas coinciden en que la señalización debe colocarse en el perímetro y poder reconocerse desde fuera.

Esta delimitación establece también qué superficie queda bajo el uso exclusivo del titular y, por tanto, dónde un tercero no puede practicar la actividad cinegética sin autorización.

¿Puedo cobrar una pieza de caza que cae en el coto colindante?

Uno de los conflictos más habituales surge cuando una pieza abatida desde dentro del propio acotado cae en el terreno vecino. La propiedad de la pieza se adquiere en el instante de su muerte o captura, de modo que si se abate o hiere dentro del coto propio, el cazador mantiene su derecho sobre ella, independientemente de dónde caiga. Si el coto colindante no está cercado y la pieza de menor se encuentra en un lugar visible desde la linde, se puede acceder a cobrarla siempre que se haga sin armas, sin perros y en solitario.

Cuando el terreno está cercado o la pieza no es visible desde la frontera, será necesario contar con permiso del titular del otro acotado, que será quien determine cómo proceder y si autoriza el uso de armas, perros o acompañantes. En el caso de especies de mayor, la autorización es obligatoria en todos los supuestos. El titular del coto vecino puede negar el acceso, pero en ese caso está igualmente obligado a entregar la pieza si él o sus guardas la encuentran y pueden recuperarla.

Un cazador junto a la nueva tablilla para cotos de caza de Castilla-La Mancha.
Un cazador junto a la nueva tablilla para cotos de caza de Castilla-La Mancha. © Israel Hernández

¿Qué se entiende por cazar a la retranca?

La llamada línea de retranca aparece cuando un cazador se sitúa demasiado cerca de una mancha donde se celebra una acción colectiva en el coto contiguo. La distancia mínima varía según la comunidad autónoma. En Castilla-La Mancha se considera ilegal cazar en esta situación cuando se hace a menos de mil metros de las líneas de puestos en monterías, ganchos o batidas y a menos de quinientos metros de los ojeos. En Castilla y León, Cantabria o Murcia estas distancias se reducen a quinientos metros para las cacerías colectivas de mayor y a doscientos cincuenta metros para los ojeos.

En Extremadura la línea de retranca abarca mil quinientos metros alrededor de la mancha donde se celebra una acción colectiva de mayor —salvo que se desarrolle en zonas cerradas— y quinientos metros para acciones de menor. En Madrid no se permite colocar puestos de ojeo o de paso de palomas y zorzales a menos de doscientos cincuenta metros de la linde y tampoco se puede cazar a menos de quinientos metros de una mancha donde se esté celebrando una montería.

En Aragón la distancia mínima es de mil metros respecto a la línea de armas de una batida celebrada en el coto colindante, excepto cuando se trate de dos batidas contiguas orientadas en direcciones opuestas. En la Comunidad Valenciana la prohibición se fija en quinientos metros para monterías y cien metros para ojeos. Además, varias autonomías obligan a comunicar a los titulares vecinos la celebración de una acción colectiva de caza mayor, y en Castilla-La Mancha se impide realizar dos monterías en manchas colindantes con menos de seis días de diferencia salvo acuerdo entre las partes.

Cazadora
Una cazadora durante una batida de jabalíes. © Carlos Vignau

¿Qué distancias guardar en las esperas nocturnas?

Las esperas también están sometidas a limitaciones territoriales. En Andalucía solo pueden practicarse cuando el puesto se sitúa a partir de doscientos metros de la linde, salvo autorización expresa del titular del acotado vecino. En Castilla-La Mancha la distancia mínima es de cien metros.

A estas restricciones se suma la obligación de mantener una separación mínima en la alimentación suplementaria de especies cinegéticas, que en Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad de Madrid debe realizarse a más de doscientos cincuenta metros de la linde para evitar interferencias entre acotados. Conviene recordar, además, que está totalmente prohibido disparar hacia una pieza situada dentro del coto colindante, incluso cuando parezca cercana o justo detrás de la tablilla que separa ambos terrenos, ya que esta conducta puede considerarse delito contra la fauna.

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