El tribunal superior ha decidido desestimar el recurso de un agente del Seprona y ratificar la sentencia que le impone una falta leve -dos días retirado de empleo y sueldo- por irrumpir en la mancha que se cazaba tras el comienzo de la actividad cinegética.
8/4/2016 | Redacción JyS
El Tribunal Supremo, mediante su Sala de lo Militar, ha ratificado la sanción impuesta a un cabo del Seprona, con base en Torquemada, de dos días de retiro de empleo y sueldo. Los hechos que llevaron a esa sentencia ocurrieron el pasado 4 de enero de 2014, cuando el agente se enteró de la realización de una montería autorizada de jabalí y lobo.
Fue entonces cuando el cabo se dirigió a la zona y denunció, en calidad de jefe de patrulla y en compañía de otro agente, varias infracciones en materia de telecomunicaciones, sanidad animal y medio ambiente, además de realizar verificaciones de actividades cinegéticas e identificaciones de personal, según relata el Diario Palentino.
Ambos agentes, según ha podido comprobar el Tribunal Supremo, realizaron todos los controles y denuncias entre las 10:50 y las 13:40 horas. Ante este hecho los participantes de la montería expresaron sus quejas al no poder llevar a cabo esta actividad con normalidad, y en concreto dos de ellos elevaron sus quejas por escrito al teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia, que estipuló la imposición de una falta leve al citado agente “por una inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”, tal y como informa el citado diario.
El agente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que “la instrucción sobre ganchos y monterías señala unas pautas que se consideran incumplidas en este caso”, y que “sin embargo fueron los cazadores quienes no comunicaron el punto de reunión en una cacería en que había una especie cinegética singular, dejando a la fuerza actuante sin capacidad de cumplir con sus obligaciones, en una interpretación estricta de la norma”, según narra el periódico palentino.
Ahora, en la sentencia que desestima dicho recurso, el Tribunal Supremo asegura que “la fiscalización a los cazadores, rehaleros, comprobando la documentación, armas, vehículos y perros, efectuando denuncias e identificaciones, no cumplió con lo establecido en la normativa, puesto que se desprende que esa actividad se había realizado con posterioridad a las 10,30 horas de la mañana, momento en el que ya había dado comienzo la montería e interfiriendo la actividad de caza directamente en algunos de esos controles». Además desde la Sala de lo Militar del Supremo añaden en su sentencia que «no se constató ninguna conducta por parte de los participantes en la montería que dada su gravedad hubiera motivado la intervención de la patrulla».
Revista Jara y Sedal » Sancionan a un agente del Seprona por interrumpir una montería