El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -MAPA está enviado por email a los rehaleros una notificación para que pongan en práctica la nueva aplicación oficial RECELIDE – Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección. Esta noticia ha causado sorpresa y estupor porque no ha habido información institucional previa ni nacional ni autonómica sobre este tema.

El motivo de esta notificación es el Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, que modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, que regula las condiciones básicas de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos que transportan animales vivos, productos para la alimentación de animales y subproductos de origen animal, y que crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

La novedad más importante de esta norma es que dice textualmente que «los centros registrados deben grabar los datos que figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) cada vez que limpian y desinfectan un vehículo. Esta grabación será el certificado de que el proceso se ha hecho. El centro dará un justificante al conductor del vehículo, que puede ser en papel o electrónico, y al que podrán acceder las autoridades competentes en sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Del talón de limpieza y desinfección a la app

Cazador con un móvil. © Angel Vidal
Cazador con un móvil. © Ángel Vidal

Esto significa que el tradicional talón de limpieza y desinfección de vehículos que rellenaban los rehaleros con documentos proforma como los que facilitaba ARRECAL según las instrucciones normativas debe ser sustituido por la grabación de los datos en la aplicación RECELIDE antes de cada transporte de las rehalas. Esta cuestión, según la asociación de rehaleros, va a generar muchos problemas para cumplir la norma, especialmente entre los rehaleros más mayores o los que viven en zonas rurales sin cobertura, con el riesgo de cometer una infracción grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal con multa de 3.001 a 60.000 euros.

Desde ARRECAL se vuelve a pedir la singularidad normativa de la rehala y la simplificación administrativa para el colectivo. La mayoría de los rehaleros no hacen una actividad profesional, sino que practican la caza con rehalas como actividad lúdico deportiva. Además, según un análisis del riesgo sanitario, advierten que no es lo mismo el transporte con retorno tras la caza al núcleo zoológico de origen de 20 perros que se hace una vez a la semana durante la temporada de caza que un camión que transporta 800 lechones al día entre explotaciones ganaderas y mataderos diferentes, algunos en otros países.

No podemos olvidar que la caza con rehala es una actividad esencial para el control poblacional y sanitario de los grandes ungulados silvestres de nuestro país con implicaciones de sanidad animal tan importantes como la tuberculosis o la PPA, y por eso, la propia Estrategia Nacional de la Caza elaborada por el MAPA y aprobada por todas las comunidades autónomas, dice literalmente en la Acción 2.4.4.1 Reconocimiento de la singularidad de los perros de caza y las rehalas: «Dadas las especiales características de las actividades que hacen los perros de caza y las rehalas, promover la redacción de normativa propia, complementando a la ya existente, donde se recojan las especificidades relativas al desarrollo de la actividad cinegética para la que son usados». De nuevo una promesa incumplida. Insistimos, «no cuentan con las rehalas».

Un plazo de adaptación de un año

La nueva norma da un plazo de adaptación de un año a los centros de limpieza y desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE. Desde ARRECAL se ha pedido al Ministerio una urgente flexibilización de la norma, para que se permita al rehalero elegir entre el formato digital y el analógico del talón de limpieza y desinfección de vehículos que transporten rehalas.

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