En los últimos años, el siluro (Silurus glanis) ha dejado de ser una especie asociada únicamente al embalse de Mequinenza o a algunos grandes ríos del noreste peninsular. Su expansión continúa y ya se han producido capturas en distintos puntos de Castilla y León, incluido el río Pisuerga a su paso por Simancas. Esa presencia cada vez más habitual ha llevado a que la Junta recuerde una obligación que todavía muchos pescadores desconocen.
Aunque entre algunos aficionados sigue existiendo la costumbre de fotografiar el ejemplar y devolverlo al agua, la normativa autonómica establece justamente lo contrario cuando se trata de esta especie. Al estar incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, el tratamiento legal del siluro es diferente al de otros peces que pueden capturarse durante una jornada de pesca.
El siluro no puede devolverse al agua
El siluro figura en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013. Se trata del mayor pez de agua dulce de Europa, capaz de superar los dos metros de longitud y, en ejemplares excepcionales, alcanzar más de cien kilos de peso. Originario de Europa central y oriental, fue introducido en España durante la década de 1970 y desde entonces ha ido colonizando distintas cuencas hidrográficas. Su enorme capacidad de adaptación y su carácter depredador han hecho que las administraciones ambientales mantengan una vigilancia especial sobre su expansión por el impacto que puede provocar sobre la fauna autóctona.
La Junta de Castilla y León lo deja claro en su Portal de Pesca. Las especies exóticas invasoras no pueden devolverse al agua una vez capturadas. Entre ellas aparecen expresamente el siluro, el lucio, la lucioperca, el pez gato, el alburno, el black bass, el cangrejo rojo o el cangrejo señal. Esto significa que cualquier pescador que capture un siluro durante el ejercicio de la pesca deportiva en Castilla y León no puede liberarlo de nuevo en el río o en el embalse.

Una especie cuya expansión preocupa
La presencia creciente de este pez en las aguas castellanas y leonesas ha motivado la puesta en marcha de un plan específico de control por parte de la administración autonómica. Desde hace años, la Junta viene advirtiendo de los efectos que puede tener esta especie sobre los ecosistemas acuáticos, debido a su gran capacidad depredadora. Además, recomienda comunicar su presencia cuando aparezca en nuevas masas de agua para facilitar el seguimiento de su expansión.
Las capturas registradas en distintos ríos de la comunidad durante los últimos años reflejan que el siluro continúa extendiendo su área de distribución y que ya no es necesario desplazarse a otras comunidades autónomas para encontrar ejemplares de gran tamaño.
No ocurre lo mismo con las especies protegidas
La normativa diferencia claramente entre las especies exóticas invasoras y aquellas especies no pescables o protegidas que puedan capturarse de forma accidental. En estos casos, la obligación es precisamente la contraria. Si durante la jornada de pesca un pescador captura ejemplares como la anguila, la bermejuela o la sarda, deberá devolverlos inmediatamente al agua procurando causarles el menor daño posible.
De este modo, la legislación establece dos actuaciones completamente distintas según la especie de que se trate: mientras los peces protegidos deben ser liberados para favorecer su conservación, los catalogados como especies exóticas invasoras, como el siluro, no pueden regresar al medio natural una vez capturados.








