En primer lugar, debemos señalar que, como norma general, está terminantemente prohibido practicar la actividad cinegética en estas áreas, consideradas legalmente como zonas de seguridad. Y no sólo eso, también lo está en una faja o perímetro alrededor de las mismas que varía dependiendo de la región en la que nos encontremos y que viene determinada por cada una de las leyes de caza autonómicas. Por otro lado, ha de recordarse que tampoco se permite disparar hacia las mismas, así como que es nuestra obligación la de descargar el arma cuando nos topemos con alguna persona ajena a la acción de caza en la que participemos. No obstante lo anterior, en algunas comunidades autónomas se permite, excepcionalmente y previo cumplimiento de ciertos requisitos, la práctica de algunas modalidades de caza en estas áreas. Veamos cuáles.

Monterías y batidas

En Castilla-La Mancha se ha aprobado muy recientemente la modificación de su Ley de Caza permitiendo a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos ejercer la actividad cinegética mediante la colocación de puestos durante monterías y batidas en «las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados y las vías pecuarias, cuando estas atraviesen por el interior de un terreno cinegético», pero única y exclusivamente «durante las horas que dure la cacería y siempre que cuenten con la autorización de la persona titular de la infraestructura para cortar el acceso de personas y se encuentre debidamente señalizado». Y, en todo caso, el organizador de la cacería debe garantizar que ello no entrañe peligro «para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna silvestre no cinegética».

Un cazador con el arma al hombro. © Ángel Vidal.

Del mismo modo, en Castilla y León también se permite durante el desarrollo de acciones colectivas de caza la colocación de puestos en caminos de uso público, siempre que la cacería sea debidamente señalizada y no se dispare en dirección a los mismos. Por otro lado, si el titular cinegético pretende cazar en los caminos de uso público que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite de los mismos en otras modalidades que no sean acciones colectivas, «deberá incluir dicha pretensión en el plan cinegético correspondiente». En Aragón, por ejemplo, en el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque «sólo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino».

Portar y disparar

En Cantabria está permiteido «portar armas» –no disparar– en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales «cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes». Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que «no exista riesgo para las personas o sus bienes», en arroyos y regatos.


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Por último, en la Comunidad de Madrid la caza en caminos, vías pecuarias, cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o limiten terrenos sometidos a régimen cinegético especial el ejercicio de la caza solamente se permite excepcionalmente y previa obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes.

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