Y es que el Decreto que ahora se anula, que regulaba la conservación de especies cinegética de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, ya había sido derogado expresamente por la Junta con la publicación de la Ley 4/2021 de 1 de julio.

En su recurso, PACMA pedía la anulación tanto del Decreto 10/2018, punto que ha sido admitido por el Tribunal, como de la Ley 4/ 96 de caza, petición que ha sido desestimada ya que el Tribunal no tiene competencias para derogar una ley, y así se lo han hecho saber a los animalistas.

Cabe señalar que, aunque la parte demandada por PACMA era la Junta de Castilla y León, Fundación Artemisan se personó como codemandada, al igual que el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, dentro de su estrategia de defensa jurídica de los intereses del sector.

Para el fallo ha sido necesario recurrir a la Sala de Discordia, ya que la Sala había señalado para votación y fallo el día 12 de enero de 2022, pero no existía mayoría suficiente entre los magistrados sobre determinados pronunciamientos de la sentencia.

Por ello, fue necesario señalar una nueva fecha para votación y fallo, constituyéndose la llamada Sala de Discordia con magistrados de otras secciones. A pesar de ello, la sentencia ha contado con dos votos particulares totalmente distintos, entre ellos y como era de esperar, el de la magistrada Doña Ana María Martínez Olalla, que pretendía estimar íntegramente las reclamaciones animalistas.

Fundación Artemisan muestra su sorpresa ante el contenido de la sentencia, ya que viene a contradecir lo recogido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores. No obstante, la realidad es que, al estar el Decreto derogado con anterioridad y a pesar de las intenciones de PACMA, la sentencia no afectará en absoluto a la caza.

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