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Ordenan la retirada urgente de un GPS para perros por emitir con una potencia radiada seis veces superior al límite legal

La Agencia Nacional de Frecuencias de Francia (ANFR) ha ordenado retirar del mercado el ESEEK GPS HOUND TRACKER GD03 tras detectar que el equipo analizado superaba ampliamente los límites legales de emisión. El mismo modelo se encuentra también a la venta en España.

Francia ha ordenado la retirada del mercado y la recuperación del collar GPS para perros ESEEK GPS HOUND TRACKER GD03 después de que la autoridad pública encargada de controlar el espectro radioeléctrico detectara varias irregularidades en un equipo analizado de este modelo. La decisión no procede de una asociación de consumidores ni de una empresa privada. Ha sido adoptada por la Agence nationale des fréquences (ANFR), la Agencia Nacional de Frecuencias de Francia, un organismo público administrativo del Estado francés encargado de la planificación, gestión y control de las frecuencias radioeléctricas.

La resolución sobre este localizador fue publicada oficialmente por la agencia el 20 de agosto de 2026. Según la ANFR, el equipo sometido a control era un ESEEK GPS HOUND TRACKER GD03 fabricado por Shenzhen Yixie Electronics Co. Ltd. y comercializado en Francia por Varrot Accesoires. Tras analizarlo, la autoridad francesa asegura haber detectado «varios incumplimientos», entre ellos «utilización de frecuencias no autorizadas, un procedimiento de evaluación de la conformidad y una documentación técnica incompletos, superación de los límites de potencia permitidos e incumplimiento de las condiciones técnicas de utilización de las frecuencias».

La conclusión de la agencia francesa es contundente: debido a estas «no conformidades importantes», considera que ese collar «no debería haber sido introducido en el mercado francés» y ha exigido su retirada y recuperación. También ha pedido a quienes ya dispongan de uno que se pongan en contacto con el establecimiento en el que lo adquirieron porque su uso es ilegal.

Una potencia radiada que superaría más de seis veces el máximo permitido

Uno de los incumplimientos detectados por las autoridades francesas afectaría directamente a la potencia con la que transmite el localizador. Según los datos del ensayo en los que se sustenta el expediente francés, el equipo analizado habría alcanzado una potencia radiada de 3.206,27 milivatios, frente a un límite de 500 milivatios para la modalidad de utilización analizada. Eso equivaldría a emitir aproximadamente 6,4 veces por encima del límite de potencia permitido.

Es importante hablar aquí de potencia radiada y no de «radiación peligrosa para el perro o las personas». La irregularidad detectada se refiere al uso del espectro radioeléctrico y al riesgo de producir interferencias, no a que la ANFR haya comunicado un supuesto riesgo sanitario derivado de llevar el collar.

La cifra tiene especial interés para España porque nuestro Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece igualmente para los dispositivos de corto alcance no específicos que utilizan la banda 169,4-169,475 MHz una potencia máxima de 500 mW p.r.a. y un ciclo de trabajo máximo del 1%. Por tanto, si un GD03 utilizado en España transmitiera efectivamente con los mismos parámetros que el equipo ensayado por las autoridades francesas, también superaría ampliamente el límite de potencia previsto en nuestro país para ese régimen de uso.

Europa establece también 500 mW y un máximo del 1 %

No se trata únicamente de una particularidad francesa o española. La normativa europea armoniza las condiciones técnicas aplicables a los dispositivos de corto alcance. La versión vigente de la Decisión 2006/771/CE, actualizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/105 de la Comisión, establece para los dispositivos de corto alcance no específicos que trabajan entre 169,4 y 169,475 MHz un máximo de 500 mW p.r.a. y un ciclo de trabajo máximo del 1 %, salvo la excepción prevista para determinados dispositivos de medición.

A ello se añade la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, conocida como Directiva RED. Su artículo 3.2 obliga a fabricar los equipos radioeléctricos de forma que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro «a fin de evitar interferencias perjudiciales». La propia norma europea explica que las emisiones no deseadas de un transmisor deben limitarse precisamente para evitar que puedan afectar negativamente a otros usuarios del espectro.

También habría superado más de cuatro veces el tiempo máximo de transmisión

La potencia no sería el único parámetro rebasado. Según los datos técnicos correspondientes al ensayo realizado sobre el equipo investigado en Francia, este habría efectuado 1.200 transmisiones por hora, de 125 milisegundos cada una, hasta acumular aproximadamente 150 segundos de emisión por hora. El resultado sería un ciclo de trabajo del 4,16 %, frente al 1 % permitido para esta categoría y banda.

Esto significa que el equipo sometido a ensayo habría permanecido transmitiendo aproximadamente 4,16 veces más tiempo del admitido por la condición técnica correspondiente. El límite del 1% aparece tanto en la normativa europea como en el CNAF español para los dispositivos de corto alcance no específicos que funcionen entre 169,4 y 169,475 MHz. La razón de establecer un ciclo de trabajo máximo es sencilla. Estas bandas son compartidas por numerosos equipos y aplicaciones. Limitar el tiempo durante el que cada aparato puede transmitir reduce la probabilidad de que un solo dispositivo ocupe excesivamente el canal y dificulte el funcionamiento de otros usuarios legítimos.

Emisiones no deseadas fuera de la frecuencia prevista

El ensayo francés habría encontrado además emisiones parásitas o no deseadas. Según los datos técnicos del expediente, el peor resultado se habría producido en 508,375 MHz, con una emisión medida de -18,9 dBm, frente al máximo de -54 dBm utilizado como referencia en el ensayo. La diferencia sería de 35,1 decibelios. Este tipo de emisiones son relevantes porque un transmisor no solamente debe respetar la potencia de su frecuencia principal, sino evitar generar señales suficientemente intensas fuera de ella como para perjudicar otros servicios radioeléctricos.

La propia Directiva RED europea explica que las ondas radioeléctricas no deseadas generadas por un transmisor deben mantenerse en niveles que eviten interferencias perjudiciales. Por tanto, la ANFR ha constatado que el equipo sometido a ensayo no respetaba los parámetros técnicos exigibles para prevenir precisamente ese riesgo.

Qué podría pasar si un cazador español utiliza uno de estos GPS

La duda es sencilla: si un cazador ha comprado este localizador en AliExpress u otro establecimiento y lo utiliza en España, podría exponerse a una sanción si el aparato funciona fuera de los parámetros permitidos. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones establece que los equipos radioeléctricos solo pueden ponerse en servicio cuando respetan las frecuencias, potencias y demás condiciones fijadas en la normativa española.

La clave está en el uso. Tener el aparato guardado no es lo mismo que llevarlo encendido en el collar del perro. La ley considera infracción grave la «instalación, puesta en servicio o utilización» de equipos cuya conformidad con los requisitos esenciales no haya sido evaluada correctamente. Si un GD03 transmite en España con parámetros no autorizados, su usuario podría verse obligado a dejar de utilizarlo y enfrentarse a un expediente sancionador. No hace falta que España publique antes una resolución específica como ha hecho Francia diciendo que este modelo es ilegal. Los límites técnicos ya existen y son aplicables.

¿De cuánto podría ser la multa?

España transpuso la Directiva RED mediante el Real Decreto 188/2016, que regula los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de los equipos radioeléctricos y el sistema de vigilancia del mercado. La norma permite a la Administración adoptar medidas cuando detecta equipos no conformes y contempla incluso la recuperación de equipos que ya estén en posesión de usuarios cuando hayan causado interferencias perjudiciales o exista una justificación para considerar que pueden provocarlas a servicios que tengan atribuidas frecuencias en España.

Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones establece distintos niveles de sanción según qué se haya hecho. Importar o comercializar equipos que no cumplen los requisitos legales puede constituir una infracción grave, castigada con una multa de hasta dos millones de euros. La ley no establece para estas infracciones graves una cantidad mínima fija: la Administración decide la cuantía atendiendo, entre otras circunstancias, al daño causado, las interferencias producidas, los antecedentes o el cese voluntario de la conducta.

Para el cazador que simplemente lo utiliza, la situación también puede acabar en sanción. Poner en funcionamiento o utilizar un equipo cuya conformidad no haya sido correctamente evaluada puede ser una infracción grave, con multa de hasta dos millones de euros. Y si además se considera que está utilizando frecuencias de forma contraria al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, la ley tipifica esa conducta como muy grave, categoría para la que el máximo asciende a 20 millones de euros.

Eso no quiere decir que a un cazador vayan a imponerle dos o veinte millones de euros por llevar este GPS en el perro. Son los límites máximos que permite la ley, pensados para situaciones muy distintas y también para empresas. La sanción concreta tendría que graduarse en cada expediente, aunque sí pueden ser de una cuantía importante. Además, la Administración puede ordenar que deje de utilizarse el aparato, precintarlo o incautarlo y, si se trata de equipos no conformes puestos a la venta, ordenar su retirada o recuperación del mercado.

Francia pide a los propietarios que contacten con el vendedor

Por ahora, la decisión conocida afecta directamente a Francia. La ANFR asegura que sus agentes continuarán realizando controles para comprobar que el ESEEK GPS HOUND TRACKER GD03 deja de estar disponible a través de los distintos canales de distribución del país. La agencia ha pedido expresamente a quienes posean uno de estos equipos que se dirijan al establecimiento donde lo compraron.

En España, la información francesa constituye una señal especialmente relevante porque los límites europeos de 500 mW de potencia y un 1 % de ciclo de trabajo también están recogidos en nuestro Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para la utilización analizada. Por ello, si las unidades del ESEEK GD03 que puedan encontrarse en manos de cazadores españoles presentaran las mismas características técnicas que el aparato ensayado por las autoridades francesas, podrían encontrarse igualmente fuera de las condiciones permitidas para su utilización en España.

Determinarlo oficialmente corresponde, no obstante, a las autoridades españolas competentes.

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