La Comunidad Autónoma de La Rioja ya ha oficializado su calendario cinegético para la temporada 2025-2026 con la publicación en el Boletín Oficial de la Orden AGM/36/2025, de 16 de junio. En ella se detallan los períodos hábiles, cupos, horarios y limitaciones tanto para la caza menor como para la caza mayor, estructurados según modalidades y especies. El documento incluye importantes precisiones que conviene tener en cuenta antes de planificar cualquier salida al campo.
Uno de los apartados más esperados por los cazadores riojanos es el relativo a la media veda, que arrancará el viernes 15 de agosto y se prolongará hasta el sábado 6 de septiembre. Se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, aunque con excepciones según especie. Por ejemplo, la paloma sólo podrá cazarse desde el 21 de agosto, mientras que el conejo amplía su periodo hasta el 30 de septiembre. Durante los primeros días, el horario irá desde las 7:00 hasta las 13:00 y de 17:00 a 21:30, acortándose progresivamente conforme avanza el mes.
Especies autorizadas y cupos en media veda
Durante la media veda podrán cazarse especies como la codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, conejo, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro. El cupo máximo diario por cazador se establece en 15 codornices, sin límite para el resto de especies. No obstante, se prohíbe cazar en parcelas sin cosechar, debiendo el cazador indemnizar los daños que ocasione.
También se especifica que solo se podrá cazar en los terrenos cinegéticos que tengan contemplada esta modalidad en su Plan Técnico, y siempre dentro de las zonas definidas en el mismo. El cumplimiento de esta condición será esencial para evitar posibles sanciones.
Caza menor: al salto, en mano y en puesto fijo
En la modalidad al salto o en mano, se podrá cazar todos los martes, jueves, domingos y festivos. La perdiz roja y la liebre se podrán cazar desde el 1 de noviembre hasta el 29 de enero, con un cupo máximo por cazador de tres piezas al día, incluyendo como máximo una liebre. En el caso de la becada, las fechas serán las mismas, con un posible alargamiento hasta el 15 de febrero en acotados específicos, y con un cupo de tres por jornada. El uso de ropa de alta visibilidad será obligatorio en esta modalidad.
Respecto a la caza en puesto fijo, se permiten modalidades como la del zorzal y la paloma migratoria, entre el 12 de octubre y el 31 de enero, aunque en días concretos dependiendo del acotado y la especie. Se prohíbe expresamente el uso de altavoces o dispositivos sonoros, así como la construcción de puestos de obra permanente.
Caza mayor: batidas y recechos
La caza mayor también queda regulada con detalle. Las batidas de jabalí, corzo y ciervo estarán permitidas del 7 de septiembre de 2025 al 15 de febrero de 2026, mientras que el lobo se podrá cazar del 1 de octubre al 7 de febrero. Todas las batidas deberán contar con la correspondiente autorización administrativa y no podrán cancelarse con menos de diez días de antelación, salvo causa de fuerza mayor o avisos meteorológicos.
En cuanto al rececho, modalidad prioritaria frente a otras, se permiten todos los días dentro de los periodos establecidos. Para el corzo macho, la campaña 2025 se desarrollará del 11 de abril al 14 de agosto. En cambio, la corza podrá cazarse en tres franjas: del 15 de marzo al 30 de abril, del 7 al 26 de septiembre, y del 16 de febrero al 14 de marzo de 2026. El ciervo, jabalí y lobo podrán cazarse a rececho entre el 5 de septiembre y el 8 de octubre, con las condiciones específicas recogidas en el Plan Técnico de cada coto.
Todas las especies cazables en la temporada
La Orden de Vedas de La Rioja para la temporada 2025-2026 recoge un listado de especies cazables. En caza menor, entre los mamíferos destacan el conejo, la liebre —en sus variedades ibérica y norteña— y el zorro. En cuanto a las aves sedentarias, se podrán cazar la perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía, el faisán, la urraca y la corneja negra. El grupo de aves migratorias incluye especies muy apreciadas por los cazadores como la becada, la codorniz, la paloma zurita, así como los diferentes tipos de zorzal —común, alirrojo, charlo y real—, y el estornino pinto. Dentro del apartado de aves acuáticas figuran el ánade real o azulón, el ánade friso, el silbón europeo, la cerceta común, el porrón común, el cuchara común, el ánsar común, la focha común y la gaviota reidora. Por su parte, en caza mayor se contemplan cuatro especies: el jabalí, el ciervo, el corzo y el lobo, todas ellas sometidas a los períodos y modalidades de caza establecidos en la normativa vigente.
Con esta publicación, La Rioja determina un año más los márgenes legales de la actividad cinegética, lo que permitirá a los cazadores organizar sus campañas con tiempo y previsión, siempre bajo el marco del respeto a las normativas y al entorno natural.
Puedes descargar la normativa al completo pinchando en este enlace.