La Xunta de Galicia ha publicado, esta semana, la orden de vedas de esta comunidad autónoma para la temporada 2021/2022. Detallamos a continuación sus principales periodos y fechas.

Periodos de caza

La temporada general de caza en la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollará entre el 17 de octubre de 2021 y el 6 de enero de 2022. 

Caza menor

a) Becada (Scolopax rusticola): en cotos de caza de régimen especial y previa solicitud, podrá prolongar el período habilitado de caza para esta especie hasta el día 13 de febrero de 2022. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazador y día, y su caza está prohibida por la modalidad de al paso en posición fija o espera.

b) Agachadiza (Gallinago gallinago): excepto en los municipios enumerados en el Anexo IV de esta resolución, en los que se prohíbe la caza, esta especie podrá ser cazada durante el período de la caza menor, y su período podrá extenderse en los cotos de caza de régimen especial y de su aplicación hasta el 13 de febrero de 2022. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador por día para esta especie.

c) Liebre (Lepus granatensis): su caza solo está autorizada en el período entre el 17 de octubre y el 28 de noviembre de 2021 y en tierras de régimen especial de caza.

d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período de caza menor se puede abatir en las diferentes modalidades de caza menor y batida. Las batidas para la caza del zorro podrán autorizarse del 1 de septiembre al 16 de octubre de 2021, y del 7 de enero al 13 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar durante la temporada de caza menor.

f) Paloma torcaz (Columba palumbus): esta especie se puede cazar durante la temporada de caza.

g) Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal gallego (Turdus philomelos), Zorzal real (Turdus iliacus) y Zorzal común (Turdus viscivorus): la temporada de caza de estas especies se amplía hasta el 31 de enero de 2021, en superficie de los tecores incluidos en los términos municipales de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui, en la provincia de Pontevedra.

h) Perdiz pardilla (Perdix perdix), Avefría (Vanellus vanellus), Ánade real (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), Gaviota cabecinegra (Larus fuscus), Gaviota plateada (Larus argentatus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla occidental (Corvus monedula) y tórtola europea (Streptopelia turtur), siguiendo el plan de manejo adaptativo de caza para la temporada 2021/22, donde se establece una cuota de 0 ejemplares: la caza está prohibida.

Caza mayor

a) Corzo (Capreolus capreolus): en las tierras en régimen de caza común, con autorización del correspondiente servicio provincial de Patrimonio Natural, se permite la caza de machos adultos desde el 21 de agosto al 16 de octubre de 2021, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto rececho, que puede ser todos los días.

b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos con régimen especial de caza, incluida la zona destinada a la caza y áreas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que hayan aprobado los tecores, podrá ser cazado los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 21 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la orden de vedas.

c) Ciervos, gamos y muflones (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): solo podrán ser cazados en cotos de caza de régimen especial, en rececho, del 12 de septiembre al 16 de octubre de 2021, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas y, mediante todas las modalidades, del 17 de octubre de 2021 al 9 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de rececho, con la autorización correspondiente.

d) Cabra montés (Capra pyrenaica): la caza de esta especie está prohibida en el territorio de Galicia, salvo en los tecores Xurés especificados en el correspondiente plan anual de caza, aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite la caza desde el 15 de de septiembre de 2021 al 15 de marzo de 2022.

e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): solo se permite el uso cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Los Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

f) Lobo (Canis lupus): en Galicia está generalmente prohibida la caza y se podrán tomar medidas de control contra los daños causados ​​por la especie, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 13.2.a) de la resolución.

Puedes consultar aquí la Orden de Vedas completa de Galicia 2021-2022.

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