La Comunidad Autónoma de La Rioja ya cuenta con su nueva Orden de Vedas de Caza para la temporada 2026-2027. La Orden AGM/33/2026, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, fija los períodos hábiles, especies autorizadas, cupos, modalidades y limitaciones que regirán durante la próxima campaña cinegética. Aunque gran parte de la regulación se mantiene respecto al pasado ejercicio, también introduce algunos cambios que los cazadores deberán tener presentes.
Como ya ocurrió en temporadas anteriores, la normativa regula de forma diferenciada la caza menor, la caza mayor, la media veda, los recechos y las batidas, además de recoger las especies autorizadas y los requisitos administrativos necesarios para desarrollar cada modalidad.
Las principales novedades de la temporada 2026-2027
La principal novedad de la nueva Orden afecta al listado de aves acuáticas cazables. Desaparecen de la relación de especies autorizadas el silbón europeo y el porrón común, por lo que dejan de poder cazarse durante esta temporada. El resto de especies acuáticas autorizadas se mantienen sin cambios.
Otra modificación importante afecta a las acciones de caza mayor. A partir de esta campaña, todos los participantes deberán disponer de un seguro individual de responsabilidad civil con una cobertura mínima de un millón de euros. Hasta ahora esta obligación recaía sobre el jefe de cuadrilla, por lo que el requisito se extiende al conjunto de los participantes.
También se incorpora una nueva obligación administrativa para las batidas. Los directores de las acciones de caza mayor deberán comunicar al 112 (SOS Rioja) tanto el inicio como la finalización de cada cacería. Además, la orden adapta toda su regulación al nuevo Reglamento de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, aprobado mediante el Decreto 1/2026, sustituyendo definitivamente las referencias al anterior reglamento de 2004.
La norma introduce además una mejora para el control poblacional en pequeñas manchas de vegetación. Los ganchos excepcionales podrán autorizarse en enclaves de hasta 10 hectáreas, cuando hasta ahora el límite estaba fijado en cinco.
Fechas de la media veda y de la caza menor
La media veda comenzará el 15 de agosto y se prolongará hasta el 6 de septiembre de 2026, pudiéndose cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos. La paloma iniciará su periodo el 20 de agosto, mientras que el conejo podrá cazarse hasta el 29 de septiembre.
Las especies autorizadas durante este periodo serán la codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, conejo, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro. El cupo máximo seguirá siendo de 15 codornices por cazador y día, manteniéndose sin límite el resto de especies. Como en campañas anteriores, continúa prohibida la caza en parcelas donde las cosechas no hayan sido recogidas.
En la modalidad al salto y en mano, la perdiz roja y la liebre podrán cazarse entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, con un máximo de tres piezas por jornada, de las que solo una podrá ser liebre. La becada tendrá el mismo periodo general, aunque determinados acotados podrán prolongar su aprovechamiento hasta el 14 de febrero. El cupo seguirá siendo de tres becadas por cazador y día y continuará siendo obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
Por su parte, la modalidad de puesto fijo para el zorzal se desarrollará entre el 12 de octubre de 2026 y el 31 de enero de 2027, mientras que la paloma migratoria podrá cazarse en puesto fijo desde el 12 de octubre hasta el 20 de noviembre, manteniéndose las limitaciones ya existentes para determinados frentes de puestos.
Batidas y recechos de caza mayor
La caza mayor mantiene prácticamente el mismo planteamiento de la pasada temporada, aunque amplía uno de sus periodos más importantes. Las batidas de jabalí, corzo y ciervo podrán celebrarse desde el 6 de septiembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, prolongándose dos semanas más que el año anterior.
En el caso del lobo, las batidas podrán autorizarse entre el 1 de octubre de 2026 y el 7 de febrero de 2027, de acuerdo con los planes comarcales correspondientes.
Respecto a los recechos, el corzo macho podrá cazarse entre el 10 de abril y el 14 de agosto. La corza dispondrá de tres periodos distintos: del 15 de marzo al 30 de abril, del 6 al 25 de septiembre y del 15 de febrero al 14 de marzo de 2027. El ciervo y el lobo podrán cazarse en rececho entre el 4 de septiembre y el 9 de octubre, mientras que durante los recechos de corza seguirá permitiéndose abatir un jabalí por autorización cuando así esté previsto en el correspondiente Plan Técnico.
Con la publicación de esta nueva Orden de Vedas, los cazadores riojanos ya disponen del calendario oficial que regulará la temporada 2026-2027 y podrán comenzar a planificar sus jornadas conociendo tanto las fechas como las principales novedades introducidas este año.
Puedes descargar la normativa al completo pinchando en este enlace.








