La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales lleva ya tres años en vigor, pero algunas de las medidas que incorpora siguen generando dudas y preocupación entre miles de propietarios de mascotas en España. Una de las más controvertidas afecta directamente a quienes tienen a sus perros o gatos viviendo de manera habitual en patios, terrazas o balcones, una práctica muy extendida especialmente en viviendas unifamiliares y en el entorno rural.

El debate ha vuelto a reactivarse en las últimas semanas en redes sociales, donde numerosos usuarios han recordado el contenido de una norma que ya provocó una fuerte contestación desde distintos sectores cuando comenzó su tramitación parlamentaria. Muchos propietarios desconocen que esta conducta puede considerarse una infracción grave y derivar en sanciones económicas muy elevadas.

La ley, aprobada definitivamente en marzo de 2023, recoge de manera expresa una serie de prohibiciones relacionadas con el cuidado y mantenimiento de animales de compañía. Entre ellas figura una que ha pasado relativamente desapercibida para buena parte de la población pese a sus posibles consecuencias económicas.

En concreto, el artículo 27 establece que está prohibido «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».

Qué significa «de forma habitual»

La clave de este punto está precisamente en la interpretación de esa expresión. La norma no impide que un perro o un gato permanezcan puntualmente en un patio o una terraza, algo completamente habitual en miles de hogares españoles. Lo que sanciona es que el animal viva de manera permanente o continuada en ese espacio.

Es decir, independientemente de que el patio sea grande, esté limpio o disponga de sombra y refugio, la administración podría entender que existe una infracción si considera que el animal desarrolla allí su vida de forma habitual. El régimen sancionador contemplado en la propia ley clasifica este comportamiento como una posible infracción grave. En esos casos, las multas previstas oscilan entre los 10.001 y los 50.000 euros, unas cuantías que han sido duramente criticadas desde distintos ámbitos por considerarlas desproporcionadas y alejadas de la realidad de muchas familias.

Especialmente en el medio rural, donde es frecuente que los perros dispongan de amplios patios, parcelas o fincas, esta medida fue recibida con preocupación desde el primer momento. Muchos propietarios consideran que la norma no diferencia adecuadamente entre situaciones de abandono o maltrato y animales perfectamente atendidos que viven en espacios exteriores.

Una ley aún pendiente de reglamento

Aunque la ley está plenamente en vigor desde 2023, su desarrollo reglamentario sigue sin completarse. El Ministerio competente ha anunciado en varias ocasiones consultas públicas y futuros decretos que todavía no se han materializado, lo que ha generado cierta sensación de inseguridad jurídica.

Sin embargo, el hecho de que falte ese reglamento no significa que las obligaciones recogidas en la ley no puedan aplicarse. Las sanciones ya aparecen contempladas en el texto legal y, por tanto, podrían imponerse en caso de denuncia o actuación administrativa. A pesar de ello, la propia norma finalmente dejó fuera de su ámbito de aplicación a los perros de caza y a otros animales vinculados a actividades específicas, una exclusión que llegó tras meses de debate político y presión social por parte del sector cinegético.

Mientras continúan las dudas sobre cómo se desarrollará definitivamente la ley, lo cierto es que muchos propietarios han vuelto a poner el foco sobre una cuestión que puede tener importantes consecuencias económicas: mantener de forma habitual a un perro o un gato en el patio de casa puede acabar costando miles de euros.

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