El Tribunal Constitucional ha declarado ajustada a derecho la última modificación efectuada en marzo de 2019 en la Ley de Caza de Castilla y León, en respuesta al recurso que fue interpuesto por el Defensor del Pueblo. La Consejería de Medio Ambiente ha mostrado su satisfacción porque el TC respalde el instrumento legal que posibilita la caza hasta que se apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ya está ultimando.

Según el Director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, con esta sentencia se avanza tanto en la garantía de la práctica de esta actividad como en la mayor protección de la fauna silvestre.

En Castilla y León más del 88% de la superficie es terreno cinegético

Recoge expresamente el Alto Tribunal, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Kms cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza; que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

Como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal reconoce que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible.

Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.

La norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, según el TC

Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, careciendo la demanda de una carga argumental mínima -se presentó la proposición de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompañado de unos antecedentes y una exposición de motivos, la Mesa de la Cámara la admitió a trámite y ordenó su publicación, la Junta de Castilla y león informó el texto sin hacer objeción a su tramitación, el Pleno la debatió y tomo en consideración, y definitivamente dicho Pleno la aprobó-.

Sobre la alegación de que la ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como ley singular-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por los Servicios Juridicos de la Junta.

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