Se acaba la temporada general y en muchos lugares de España es el momento perfecto para preparar los aguardos de primavera y verano al jabalí. Como ya habrás notado, en los últimos años el crecimiento de los dispositivos ópticos nocturnos o térmicos está siendo imparable, pero… ¿podré utilizar esta tecnología en mi próxima espera?

Lo primero que debes tener en cuenta es que el uso de los dispositivos nocturnos o térmicos está legislado por cada una de las comunidades autónomas, dentro de sus competencias medioambientales. Además, tienes que tener claro lo siguiente: puedes comprar un dispositivo térmico desde cualquier comunidad autónoma, con independencia de si su uso para cazar está permitido o no. Con todo esto en la cabeza, vamos a ver que marcan las distintas comunidades autónomas.

Andalucía. Autoriza excepcionalmente los visores térmicos y nocturnos

La Junta de Andalucía autorizó en 2023 con carácter excepcional en la Resolución de emergencia cinegética por daños y riesgos sanitarios del jabalí y el cerdo asilvestrado el uso de visores nocturnos o térmicos acoplados al arma, sólo armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.. Además, permite –además del visor convencional/óptico de aumentos– el uso de dispositivos para iluminación de blancos o de visión nocturna siempre que estos no estén provistos de sistemas de puntería o acoplados al arma, para su uso previo al disparo durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno. 

Dispositivo de visión térmica Infiray.
Dispositivo de visión térmica Infiray.

Aragón. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, prohíbe el empleo para la caza de «los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno». Por lo tanto, como norma general, en esta comunidad autónoma se prohíbe expresamente el uso de este tipo de dispositivos para el tiro nocturno, pero en ningún caso se hace referencia alguna a la prohibición de monoculares o binoculares no destinados al disparo, cuyo uso sí estaría autorizado.

Asturias. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias prohíbe el uso para la caza de los «dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno». Como en el caso anterior, en esta región se prohíbe expresamente, y como norma general, el uso de este tipo de dispositivos para el «tiro nocturno». Como en el caso anterior, no se hace alusión alguna a la prohibición de monoculares o binoculares no destinados al disparo, cuyo empleo sí estaría permitido.

visión térmica
Un cazador con un dispositivo acoplado al arma. © Pulsar

Cantabria. Prohibido

El artículo 33.3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe la tenencia y el uso de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz». 

Castilla-La Mancha. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 26 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, prohíbe, con carácter general, el uso tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas de «los dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna», así como «las armas provistas de visor para el disparo nocturno».

Por lo tanto, sí se autorizaría el empleo de dispositivos de visión nocturna no destinados al disparo.

Castilla y León. Prohibido

El artículo 34 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León prohíbe el empleo «de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos».

Desde hace meses el Gobierno de Castilla y León está trabajando en una orden en la que tiene previsto permitir el uso de los dispositivos de visión térmica y nocturna dentro dentro de su Plan de gestión del jabalí, aunque de momento no se ha hecho efectivo y está prohibido el uso de cualquier dispositivo de este tipo.

Cataluña. Permitidos dispositivos no acoplados al arma y excepcionalmente visores térmicos y nocturnos

No cuenta con ley ni reglamento de caza propios, por lo que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la referida Ley. En dichas normas no se hace ninguna referencia a la prohibición de la tenencia y uso de este tipo de dispositivos.

No obstante, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña elaboró una nota aclaratoria interna -a la que Jara y Sedal ha tenido acceso- sobre el uso de dispositivos electrónicos de visión nocturna con arma de fuego en el marco de las autorizaciones excepcionales por daños provocados por especias cinegéticas en la región. En ella se especifica que de manera excepcional la Generalitat puede autorizar el uso de visores nocturnos y térmicos para el control del jabalí.

Además, especifica que el uso de monoculares de visión térmica y nocturna no acoplados al arma «no está limitado», por lo que es legal su uso.

Un jabalí observado a través de un dispositivo térmico.
Un jabalí observado a través de un dispositivo térmico.

C. Valenciana. Autorizado el uso de visores térmicos y nocturnos

En zonas declaradas con sobreabundancia de jabalíes la Administración de la Comunidad Valenciana podrá autorizar el uso de visores térmicos y nocturnos, así como atrayentes, para el control de jabalíes en espera. Tendrá que estar incluido en la correspondiente resolución del plan técnico de ordenación cinegética o contar con una autorización expresa.

Extremadura. Permitidos dispositivos no acoplados al arma.

En Extremadura está permitido el uso de monoculares térmicos, acogiéndose a la normativa nacional, siempre y cuando no sean acoplables al arma. Desde la federación autonómica se ha solicitado su prohibición de uso en la caza menor porque se en algunos casos se han empleado para la caza de liebres con galgo y para el furtivismo.

Galicia. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 68 b) de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, prohíbe los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno». Por lo tanto, sí se permitiría el empleo de monoculares o binoculares de visión nocturna siempre que no sean destinados al disparo.

Islas Baleares. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 33.1 c) de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, en su redacción dada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, prohíbe el uso de «dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno». De este modo, sí se permitiría el uso de dispositivos de visión nocturna cuando no se empleen para el disparo.

Un cazador utiliza un arma provista de un visor térmico.
Un cazador utiliza un arma provista de un visor térmico. © Pulsar

Islas Canarias. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

Los artículos 43.2 g) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y 58.2 g) del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, prohíbe el uso de armas provistas de «visor para el disparo nocturno». Así pues, sí estaría autorizado el empleo de monoculares o binoculares no utilizados para el disparo.

La Rioja. Prohibido

El artículo 36.3 a) de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja prohíbe el uso de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz».

Cazador usando un dispositivo de visión térmica
Cazador usando un dispositivo de visión térmica. © Ángel Vidal

Madrid. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

No cuenta ni con ley ni con reglamento de caza propios, por lo que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la referida Ley. En dichas normas no se hace ninguna referencia a la prohibición de la tenencia y uso de este tipo de dispositivos, pero el Artículo 7, de su Orden de Vedas para la temporada 2021/2022, prohíbe el empleo de armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos. En cambio, aclara que está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.


Consejos de Excopesa para elegir un monocular térmico


Murcia. Autoriza los visores térmicos y nocturnos

El boletín oficial de la Región de Murcia publicó el 14 de febrero de 2022 la Orden de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la cual se indica que que en toda la Región de Murcia, excepto en las zonas de seguridad, «se podrán utilizar monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma para reforzar la seguridad y eficacia en dichos terrenos en la modalidad de aguardo».

Navarra. Permitidos dispositivos no acoplados al arma

El artículo 39.8 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prohíbe el uso de armas provistas de «visor para el disparo nocturno». De este modo, sí estaría autorizado el empleo de dispositivos de visión nocturna siempre que no se utilicen para efectuar el disparo.

País Vasco. Prohibida

El artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz».

Sobre el autor