Algunas de las últimas decisiones adoptadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil han generado preocupación entre los usuarios de armas legales en España. Tanto es así que hace unas semanas la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) denunciaba públicamente lo que considera una escalada de restricciones administrativas que afectan directamente a los derechos de los legítimos propietarios, señalando que suponen un «ataque directo» al sector.

Entre las cuestiones más controvertidas están la reciente publicación de una nueva normativa sobre armeros y una comunicación interna de la ICAE dirigida a las intervenciones de armas de todo el país, en la que indica que los rifles de caza no pueden emplearse en las competiciones deportivas, algo que se había estado haciendo hasta ahora. Esta comunicación interna ha generado confusión en las federaciones territoriales, clubes y usuarios, muchos de los cuales no saben ya si pueden ponerlo a tiro en las galerías.

A fin de arrojar luz sobre estas decisones, Jara y Sedal ha solicitado una entrevista con responsables de la ICAE para conocer su interpretación oficial y plantear las dudas que muchos usuarios legales de armas, cazadores y deportistas trasladan cada día a medios y asociaciones del sector.

Pregunta.- ¿Cuál es la motivación de la ICAE para lanzar esa comunicación interna sobre la prohibición de usar rifles de caza en las competiciones?

Respuesta.- En la normativa interna que rige la actuación de la ICAE se establece como una de sus funciones la de dirigir, coordinar, evaluar e inspeccionar técnicamente a las Intervenciones de Armas y Explosivos (las IAE). Es esencial para la ICAE la detección de discrepancias entre las IAE o la aclaración de preceptos, instrucciones u órdenes impartidas. Las IAE de toda España tienen órdenes de poner en conocimiento de la ICAE las dudas que tengan sobre la aplicación de las normas, los protocolos que deben seguir o las instrucciones que reciban, así como la identificación de discrepancias.

Recientemente se ha aprobado el Manual de la Especialidad Intervención de Armas y Explosivos, uno de cuyos objetivos cardinales ha sido el de unificar criterios de actuación y de procedimientos técnicos.

P.- ¿Se ha detectado algún problema o alguna vulneración de la normativa vigente?

R.- Ya en el verano pasado una asociación del sector planteó varias consultas relacionadas con el asunto, lo que llevó a la ICAE a considerar que podía haber discrepancias. En fechas recientes se sometió a consulta a esta ICAE por una IAE que, como consecuencia de las inspecciones que efectuó a competiciones deportivas, había detectado que el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico permitía que las Armas de categoría 2ª .2, podían ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de “D” y cumplían con las características exigidas para dicho evento deportivo.”  Añadía esa IAE que la limitación del número armas establecida para la licencia F por el Reglamento de armas se estaba evitando para las competiciones de tiro olímpico al permitir el uso de armas guiadas bajo el amparo de la licencia D, considerando que esto podría constituir un fraude de ley, por ser contrario a lo dispuesto para la tenencia y uso de armas de concurso.

Fruto del análisis de la situación y de la normativa fue el escrito circular que nos ocupa, que la ICAE consideró necesario difundir, informando de ello además a la RFETO, así como a algunas asociaciones del sector.

Los titulares de licencias de armas D, que tengan amparadas con dicha licencia armas de la categoría 2ª.2, armas largas rayadas para caza mayor, no pueden participar en competiciones deportivas.

P.- ¿Qué supuestos prohíbe esa circular interna? ¿Podría ponernos algunos ejemplos o supuestos concretos de hechos denunciables según ella?

R.- Antes de nada, nos parece necesario indicar que la ICAE no imparte instrucciones para que las IAE prohíban o dejen de prohibir, sino para que se cumpla la normativa reguladora y, en los supuestos de que así proceda, poner en conocimiento de la autoridad gubernativa las posibles infracciones detectadas.

Abundando en ello, las IAE no prohíben o permiten, lo que tienen que hacer es denunciar los hechos y, en los que casos en que tengan que evacuar informes a la autoridad gubernativa que concede la autorización para las competiciones deportivas fuera de los campos, galerías o polígonos de tiro, poner en conocimiento de tal órgano administrativo esta circunstancia.

El escrito circular de la ICAE indica a todas las IAE que los titulares de licencias de armas D, que tengan amparadas con dicha licencia armas de la categoría 2ª.2, armas largas rayadas para caza mayor, no pueden participar en competiciones deportivas. Y, teniendo en cuenta esta circunstancia, así deben actuar o informar.

Debe quedar claro que cualquier ciudadano que pretendiese participar en tales competiciones debería saber que su arma es para caza y que no puede realizar actuaciones distintas a la actividad cinegética. Igualmente, el organizador de tales eventos deportivos no debería dejar participar a titulares de armas amparadas con licencias D y guías de pertenencia de armas para caza mayor.

Queremos recalcar que las armas se tienen que usar para una finalidad concreta que es la que les atribuye el Reglamento de armas: una pistola puede ser utilizada como defensa personal, para seguridad privada o como arma de concurso; la finalidad exclusiva y excluyente la define la licencia con la que se ampara. A modo de ejemplo, no puede pretenderse que el arma de concurso sirva de protección privada y portarla en cualquier momento y lugar, es sólo para la práctica deportiva.

Sin embargo, sí hay armas que, por expresa concesión del Reglamento de armas, tienen una doble finalidad, por ejemplo, las carabinas y las escopetas, amparadas por una licencia E, que pueden dedicarse a actividades deportivas y cinegéticas.

Cazador municionando un rifle.
Cazador municionando un rifle. © Rubén Montés

P.- ¿Qué sanciones se aplicarán a estos supuestos?

R.- El art. 36.12 de la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica como infracción grave, entre otras, “La […] utilización de armas reglamentarias […] incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados […]” que se considera que es el caso: hacer uso de un arma para una finalidad distinta a la que tiene atribuida por el Reglamento de armas.

En los supuestos en que “causen perjuicios muy graves”, según el art. 35.2 de la misma Ley, la infracción podría convertirse en muy grave; por ejemplo, un accidente con resultado de muerte o lesiones, a resultas de lo que, en este caso, dictaminen los tribunales de justicia.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 601 a 30.000 euros y las muy graves de 30.001 hasta 600.000.

En cualquier caso, como es bien sabido, la Guardia Civil está obligada a denunciar las posibles infracciones de las que tenga constancia a la autoridad gubernativa, que será la que finalmente decida sobre la sanción, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y ante la que el expedientado podrá alegar cuantas razones considere convenientes en su defensa.

Los polígonos, galerías o campos de tiro tienen que estar expresamente autorizados para el uso de armas largas rayadas para caza mayor, por lo que un uso indebido de estas autorizaciones es denunciable.

P.- ¿Los cazadores que estén en posesión de una licencia tipo D pueden seguir poniendo a tiro sus rifles en los campos de tiro sin ser sancionados como hasta ahora? Para dejárselo claro a los cazadores ¿Dónde y cómo pueden poner a tiro sus rifles los cazadores con licencia tipo D sin ser sancionados?

R.- El art. 149.2 del Reglamento de armas dice que “Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.” Luego esos son los lugares en los que pueden llevar a cabo esas actividades.

Ahora bien, hay que matizar que los polígonos, galerías o campos de tiro tienen que estar expresamente autorizados para el uso de armas largas rayadas para caza mayor por lo que un uso indebido de estas autorizaciones es denunciable.

Y también que los espacios idóneos para el ejercicio de la caza deben encontrarse dentro de los períodos en que se autoriza la caza; es decir, durante la veda no pueden probarse las armas.

Fuera de esos lugares y épocas, cabe solicitar la autorización especial del art. 149.3 a la Subdelegación del Gobierno.

Por otra parte, en contra de lo dicho por determinadas instancias, la Guardia Civil no puede impedir la entrada en los campos, galerías y polígonos de tiro de las armas, pero sí puede recordar a sus titulares cuáles son las autorizaciones de que disponen.

Los cotos pueden utilizarse para poner a tiro el arma siempre que se encuentre en época hábil de caza.
Los cotos pueden utilizarse para poner a tiro el arma en época hábil de caza. © Israel Hernández

P.- Según fuentes consultadas por nuestro medio, habría una CIPAE que establece que es posible disparar en una competición deportiva con un rifle amparado por una licencia D…

R.- Es cierto que este asunto se trató por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, la CIPAE, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2000, cuyo dictamen literal fue: «no existe ningún precepto en el Reglamento de Armas que determine que sólo se pueden utilizar en competiciones las armas calificadas como de concurso y sin embargo a sensu contrario, sí puede decirse que las armas consideradas como tales sólo pueden utilizarse para concursos, por lo tanto, no se estima sancionable celebrar competiciones con armas de diferentes categorías si se cumplen todos los requisitos previstos por el Reglamento para este tipo de eventos.”

Sin embargo, de esta conclusión no se infiere que un arma de la 2ª.2 categoría, amparada en una licencia de armas D, pueda dedicarse a participar en competiciones deportivas, ya que también dice el dictamen “si se cumplen todos los requisitos previstos por el Reglamento para este tipo de eventos”, lo que no es el caso como hemos dicho anteriormente.

P.- En el propio PDF que tiene colgado la ICAE para solicitar por primera vez o renovar la licencia tipo D, se incorpora como motivo justificativo la práctica del tiro deportivo ¿No entra esto en conflicto con la circular interna de la ICAE?

R.- Lo hemos comprobado y con carácter inmediato vamos a proceder a modificar los formularios, ya que se trata evidentemente de un error. Y le agradecemos que nos lo hayan advertido para subsanarlo. Igualmente demandamos de todos los ciudadanos que se dirijan a la ICAE cuando detecten que, a su juicio, existe información errónea a disposición del público en cualquiera de nuestras fuentes abiertas.

P.- El articulado al que se refiere la circular interna ha permanecido inalterado durante más de 30 años (artículo tres, artículo 96.4.c y artículo 100) ¿Se ha estado interpretando de manera incorrecta durante todo este tiempo?

R.- No consta en nuestros archivos que esta situación haya sido sometida a conocimiento o consulta en la ICAE, por lo que es posible que no se haya estudiado detenidamente. Si se ha estado permitiendo, lo que, repetimos, desconocemos, no se ha estado haciendo bien, va contra la norma.

Una vez detectada esta anomalía hay que subsanarla, no podemos ser persistentes en la ilegalidad so pretexto de que se ha estado permitiendo una actuación ilegal.

Si un ciudadano tiene autorizada una caja fuerte armero homologada con una versión anterior de la norma UNE, esta caja será plenamente válida mientras se mantengan las condiciones en las que fue autorizada

P.- Por otro lado, está la cuestión de los armeros. ¿Por qué se ha introducido este cambio? ¿Qué problema trata de evitar o solucionar?

R.- La Resolución que regulaba esta materia era de 1998. La experiencia durante estos 25 años ha permitido detectar la problemática que se había generado por una poco clara definición de determinadas cuestiones, que más adelante indicamos, y que se habían ido solventado con instrucciones de la ICAE. Ya era hora de que se dotara a todos los operadores de la herramienta jurídica necesaria para ello, esta resolución. A partir de ahora los ciudadanos poseedores de armas, las asociaciones y entidades del sector, los fabricantes de cajas fuertes armeros, el personal de las IAE tienen una disposición que determina cuáles son las exigencias para guardar las armas en los domicilios.

Detalle de un armero. © Solognac

P.- ¿Cuáles son los cambios que incorpora la nueva normativa?

La norma da carta de naturaleza a diversas situaciones que se habían ido resolviendo por la ICAE mediante instrucciones internas. Las principales novedades son:

El establecimiento de la capacidad de almacenamiento. Se ha criticado el volumen fijado. Pero el resultado es consecuencia de mediciones efectuadas a las armas más grandes, tanto cortas como largas, por lo que todas deben caber, es decir, es una medición “a mayores”; además, esa referencia es la que ya se utiliza tanto para las armerías como para las federaciones y clubs de tiro. Se ha estandarizado el volumen. Sólo en seguridad privada existe un volumen distinto, fijado en la normativa propia, pero porque las armas son siempre las mismas.

Se permite la custodia en cámaras acorazadas y se establece su grado de resistencia que no es otro que el de las cajas fuertes o armeros.

Igualmente se permite el uso conjunto de armeros de los convivientes en un mismo domicilio y, lógicamente, se impone la obligación de acreditar ante la nueva IAE que las armas cumplen los requisitos de seguridad al conviviente que cambie de domicilio.

Se regulariza una muy vieja demanda del sector y de los ciudadanos: se establecen las mismas medidas de seguridad para custodiar las armas en función de su categoría y con independencia de la licencia que las ampare. Hasta ahora una escopeta tenía medidas de seguridad distintas en función de si estaban amparadas con una licencia E o F lo que parece una incongruencia, pero así estaba normado.

Por último, si un ciudadano tiene autorizada una caja fuerte armero homologada con una versión anterior de la norma UNE, esta caja será plenamente válida mientras se mantengan las condiciones en las que fue autorizada, sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1. Otro caso distinto, es que ese particular desee enajenar la citada caja fuerte a un tercero o instalar una nueva caja armero en su domicilio debido al número de armas de fuego guiadas o por la autorización de una nueva actividad, como puede ser la recarga de cartuchería. Cuando se da esta circunstancia, el nuevo armero debe cumplir con los requisitos técnicos y estar homologado respecto a la Norma UNE-EN 1143-1 que esté vigente en el momento de su autorización.

La norma no tiene efectos retroactivos por lo que el número de armas autorizado que hasta ahora tenga un cazador para un armero se mantendrá de manera indefinida

P.- ¿Cómo afectará a los cazadores a efectos prácticos?

R.- Ya hemos dicho que la norma no tiene efectos retroactivos por lo que el número de armas autorizado que hasta ahora tenga un cazador para un armero se mantendrá de manera indefinida, aunque no se ajuste a los nuevos valores establecidos, es decir, se mantiene el “statu quo” hasta tal punto que una caja fuerte o armero que ya se tiene valdrá para toda la vida; eso sí, mientras no se venda, en cuyo caso, el armero no valdrá si no se ajusta a la nueva norma.

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