El pasado 8 de enero, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó de manera oficial la nueva normativa en cuanto al almacenamiento de armas en domicilios de nuestro país. De ella se ha hecho eco la Real Federación Española de Caza (RFEC), que ha publicado en sus redes sociales un documento para que sus seguidores tengan claros todas las novedades.

En concreto, estas disposiciones forman parte de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.

Su texto, ya presente en el BOE, incluye algunas novedades que tanto los cazadores como el resto de personas que tengan en casa algún tipo de arma deberían conocer. Es por ello que desde la RFEC han decidido hacer un resumen de las más importantes y ponerlo a disposición de sus seguidores.

Novedades sobre la tenencia de armas en el domicilio

En primer lugar, la federación ha hecho mención a la clasificación de armas. «Las medidas de seguridad varían según las categorías de las armas, siendo más estrictas para aquellas de mayor riesgo, como las armas cortas de la 1ª categoría (grado de resistencia III) y las armas largas de 2ª.2 (grado de resistencia I). Las armas deben mantenerse en lugares seguros para evitar robos o accesos no autorizados», han comenzado explicando.

De la misma manera y en cuanto a la responsabilidad individual, han recordado que «compartir un armero no exime a cada titular de garantizar la seguridad de las armas ni de evitar el acceso por personas no autorizadas».

Igual de importante es tener en cuenta que, en el caso de custodiar en el mismo armero armas de diferentes tipos, entonces ese sistema va a tener que cumplir con el nivel de seguridad más alto requerido.

Cazador cargando un rifle.
Cazador cargando un rifle. © Israel Hernández

En términos de capacidad mínima de almacenamiento, la federación ha concretado que «el volumen mínimo para custodiar armas es de 4,5 litros para armas costas y 20 litros para armas largas, con restricciones adicionales para cámaras acorazadas».

«Es posible compartir un sistema de seguridad entre convivientes, siempre que se acredite la convivencia, se respete la capacidad del armero y se cumpla el nivel de seguridad más alto requerido», han continuado exponiendo.

Haciendo referencia a los requisitos de certificación recogidos por esta resolución, han destacado que «las cajas fuertes o armeros deben contar con un certificado de conformidad emitido por un Organismo de Control acreditado».


Ya es oficial: hay nuevas normas de transporte y almacenamiento de armas y municiones en España


De igual modo, el texto de la misma también establece un período de transición para empezar a incorporar todas estas novedades. «Se otorga un plazo de 30 meses para implementar versiones nuevas de la norma UNE EN 1143-1, durante el cual se aceptarán dispositivos certificados bajo normas previas».

Por último, el organismo cinegético nacional ha resaltado lo dispuesto acerca de la vida útil de los sistemas de seguridad. «Las cajas fuertes y armeros existentes son válidos hasta el fin de su vida útil, pero los nuevos propietarios deben verificar su cumplimiento con la resolución».

La nueva resolución de la que hemos hablado ha reemplazado la de 26 de noviembre de 1998, «buscando adaptarse a avances tecnológicos y a experiencias acumuladas desde entonces», ha matizado la RFEC. «Actualiza las medidas mínimas de seguridad para cajas fuertes o armeros en domicilios particulares, basada en el Reglamento de Armas y la norma UNE EN 1143-1».

En esta misma publicación del BOE del 8 de enero de 2025 y como contamos en este medio, constan también nuevas medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante en envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. Puedes consultar las principales novedades en este enlace.

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