Por Pablo Robles. Economista y abogado (Larrauri & Martí Abogados)

Has cazado unas piezas en el extranjero, quieres traerte los trofeos y exponerlos en casa. Desde Aduanas te dan un susto: el IVA que tienes que desembolsar es muy superior al esperado, multiplicándose varias veces si lo comparas con el que habías pagado hace algunos años por unos trofeos similares. La primera pregunta que te surge: ¿por qué ha ocurrido esto?

¿Por qué Hacienda ha aumentado el IVA a los trofeos de caza?

La base imponible sobre la que se calcula el IVA en las importaciones es, principalmente, el valor en aduanas. Para los trofeos de caza, se utiliza un método secundario de valoración: el coste o valor de los elementos importados.

Tradicionalmente, los agentes de aduana habían entendido que este coste o valor era la factura del taxidermista, o la valoración que publicaban periódicamente desde las asociaciones de taxidermistas. Esta interpretación era compartida por la Agencia Tributaria.

Hacia finales de 2018, Hacienda cambió su interpretación, entendiendo que el valor en aduana debía incluir conceptos mucho más amplios y de mayor importe: tasa de abate, preparación del trofeo sobre el terreno, taxidermista en origen y dip and pack, costes de medallón o base de madera y costes de transporte y seguro. Este nuevo criterio ocasionó un aumento enorme en el IVA a pagar por el trofeo de caza, en muchas ocasiones multiplicando, incluso por diez, el correspondiente al criterio antiguo.

Sin embargo, la pólvora del rifle de Hacienda no era de la mejor calidad, puesto que el cambio de interpretación no se basaba en ninguna modificación legal, ni en ninguna resolución de ningún órgano europeo. No fue hasta septiembre de 2020 que la administración Agencia Tributaria contó con un apoyo a su interpretación, que vino de la mano de la Comisión Europea, plasmado en el TAXUD/224654: un documento de escasas cinco páginas y que es casi idéntico a la interpretación que se había sostenido desde Agencia Tributaria.

La batida de Hacienda fue amplia y la ausencia de respaldo legal no impidió que la Administración disparara a discreción, aumentando el IVA en aquellas importaciones que no se encontraban prescritas, aunque éstas se hubieran producido antes de la publicación del documento de la Comisión Europea (2020), e incluso antes del cambio de criterio de Hacienda (2018).  

Los cazadores, al conocer el cerco al que la Agencia Tributaria les había sometido, se pusieron en el lugar de sus presas y se preguntaron: ¿podemos escapar de alguna forma?

Una posibilidad para que los cazadores escapen al cerco de Hacienda

El TAXUD citado anteriormente es un documento no vinculante de la Comisión Europea y, como tal, no obliga a los estados miembros a aplicar la interpretación en él contenida. Cada país tiene libertad, por tanto, de seguirla o no. Además, el IVA es un tributo que se exige en el país a través del cual la mercancía entra en el territorio comunitario, por que el país de entrada de la mercancía será el único que recaude el IVA a la importación.

Esto ha abierto la puerta a que los cazadores puedan escapar de la cacería tributaria importando sus trofeos de caza a través de países de Centroeuropa, que mantienen el criterio antiguo. La ecuación de costes-beneficios es clara: el cazador se ahorra miles de euros de IVA y, a cambio, los costes de importación aumentan en sólo unos cuantos cientos: principalmente mayores tasas, costes de handling, y de transporte desde el país de entrada hasta España.

De esta forma, el disparo de Hacienda puede provocar la estampida y migración de los cazadores, a los que importar sus trofeos a través de España, simplemente, ya no les supone rentable. Y respecto a los procedimientos de comprobación por la aplicación retroactiva del criterio de Hacienda, se encuentran inmersos en cuantiosos procesos de impugnación, en muchas ocasiones con grandes probabilidades de éxito, ya que el nuevo método de valoración de Hacienda es altamente discutible, no obedece a ningún cambio legal, y se empezó a implementar antes de la publicación europea comentada.

Una pérdida de recaudación para España

Hacienda dispara, pero no da en el blanco. Los trofeos ya no entran a territorio europeo a través de España, con lo que Hacienda se queda sin cobrar ese IVA, que va a parar a los bolsillos de otras administraciones. Además, los puestos de trabajo empleados en España para las labores de handling ya no se hacen necesarios, pero sí lo son en aquellos países desde los que los trofeos son importados. El resultado para España: pérdida de recaudación y destrucción de puestos de trabajo, en favor de nuestros vecinos europeos. Y para los cazadores: aumento del coste de importación de los trofeos de caza.

En conclusión

La valoración de los trofeos de caza es complicada y discutible. Pero el cambio de interpretación de España, existiendo países comunitarios que mantienen el antiguo, sólo provoca la pérdida de recaudación de hacienda y la pérdida de puestos de trabajo para el país. En este contexto, no es descabellado que la Administración se planteara la vuelta al criterio antiguo, al menos, hasta que exista una solución consensuada a nivel europeo.

Hasta entonces, los cazadores podrán elegir importar sus trofeos a través de otros países europeos, cosa que les interesa, puesto que el ahorro de IVA supera con mucho el incremento de los costes producido. Y respecto a las liquidaciones practicadas por hacienda por importaciones ya realizadas, los cazadores deberán proseguir el largo camino de su impugnación, para el que el viento les sopla a favor, hasta que obtengan una solución judicial o administrativa.