La normativa de caza de Castilla-La Mancha ha introducido un cambio que ha pillado desprevenidos a muchos cotos: desde marzo de este año, las tablillas de primer orden no pueden incluir la palabra «privado». Este detalle, que puede parecer menor, ya ha comenzado a tener consecuencias legales. Tal y como ha podido saber Jara y Sedal, la Guardia Civil ha empezado a sancionar a los acotados que no han actualizado su señalización conforme al nuevo reglamento.
Aunque la modificación se aprobó en 2022 mediante el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, el plazo de adaptación otorgado por la Disposición Transitoria Segunda era de tres temporadas cinegéticas. Ese margen se ha cumplido el pasado mes de marzo de 2025, y los agentes del SEPRONA ya están actuando en consecuencia.
Una palabra prohibida en las tablillas
Hasta ahora, las señales de los cotos de caza en la región, como en la mayoría del país, incluían la leyenda «Coto privado de caza». Sin embargo, la Administración autonómica ha eliminado el término «privado» al considerar que hay terrenos cinegéticos de titularidad pública, por lo que la designación anterior inducía a error.

Desde el pasado marzo, la única denominación válida es «Coto de caza», y su incumplimiento ya está siendo motivo de propuestas de sanción. Así lo han confirmado a Jara y Sedal fuentes cercanas al Instituto Armado.
En el caso de los cotos intensivos, el cambio también es significativo: deberán ser señalizados como «Cuartel de caza comercial», una denominación que pretende diferenciar claramente este tipo de aprovechamientos cinegéticos del resto.
De momento permiten tapar la palabra
A pesar de las primeras multas, hay una vía provisional aceptada por los agentes del SEPRONA. Según ha contrastado este medio, los guardias están permitiendo —al menos de momento— que los titulares tapen la palabra «privado» con pintura blanca o mediante otro método similar que no requiera sustituir toda la señal.
Esta solución representa un alivio para los gestores cinegéticos que, por desconocimiento o falta de recursos, aún no han cumplido con la normativa. La medida podría evitar sanciones económicas si se aplica de forma inmediata.
Cómo deben colocarse las nuevas señales
El reglamento también ha introducido cambios en la forma en la que deben instalarse las tablillas. Aunque sus dimensiones se mantienen (33×50 cm para las de primer orden), ahora se permite colocarlas a una altura de entre 1,20 y 2,50 metros desde el suelo, en lugar del margen anterior que iba de 1,50 a 2,50 metros.
Las señales deben estar visibles desde el exterior del terreno cinegético y ser legibles desde una distancia razonable. En el caso de las de primer orden, la separación máxima entre ellas es de 600 metros, y deben colocarse en intersecciones con caminos públicos, accesos o puntos clave del interior del coto. Las de segundo orden, las blancas y negras que todos conocemos, se deberán colocar a una distancia máxima de 100 metros.
Estos requisitos pretenden garantizar una señalización clara, homogénea y comprensible para todos los usuarios del medio natural, evitando confusiones sobre la titularidad o los límites de los acotados.