La aplicación práctica de la nueva normativa sobre almacenamiento de armas en domicilios particulares empieza a traducirse en denegaciones del guiado de rifles cuando la capacidad del armero declarado ya se considera completa. Se trata de una situación inédita hasta ahora que afecta directamente a cazadores y tiradores, quienes están empezando a ver cómo la Guardia Civil se niega a realizar el guiado de pertenencia de un rifle alegando que el armero de seguridad que tiene instalado en su domicilio ya ha alcanzado el número máximo de armas permitido según su capacidad certificada.
La negativa se produce amparándose en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, que regula las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar armas en domicilios particulares y que fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de enero de 2025.
Denegaciones basadas en la capacidad del armero
Según esta nueva aplicación de la norma, el número de armas que puede tener un cazador o tirador no solo depende de la licencia correspondiente, sino también de la capacidad concreta del armero homologado que tenga declarado en su domicilio. Una vez alcanzado ese límite, la Guardia Civil puede negarse a expedir nuevas guías de pertenencia.
Esta situación ya se está produciendo en distintos puntos del país. Como ejemplo ilustrativo, uno de los casos recientes ha afectado a un redactor de Jara y Sedal, al que se le ha denegado el guiado de un rifle recién adquirido al considerar que su armero ya estaba completo. La respuesta recibida por parte de la Intervención de Armas refleja con claridad el criterio que empieza a aplicarse: «Según los datos obrantes en el Registro Nacional de Armas, el titular dispone de un armero con capacidad para cinco armas, teniendo ya legalizadas a su nombre ese número de rifles, por lo que no es posible realizar la guía de pertenencia, todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares».
Qué establece la normativa publicada en el BOE
Tal y como ya explicó Jara y Sedal tras la publicación de la resolución, la nueva normativa introduce cambios sustanciales en el almacenamiento de armas en el hogar. Entre ellos, la clasificación de armas por categorías y la exigencia de niveles mínimos de resistencia en función del tipo de arma custodiada.
La Real Federación Española de Caza (RFEC) resumió entonces que las medidas de seguridad varían según la categoría del arma y que, cuando se almacenan armas de distinto tipo en un mismo armero, este debe cumplir siempre con el nivel de seguridad más alto exigido. También recordó que compartir un armero no exime a cada titular de su responsabilidad individual.
En lo relativo a la capacidad, la resolución fija volúmenes mínimos concretos: 4,5 litros por arma corta y 7 litros por arma larga. Esta exigencia, aplicada ahora de forma estricta, limita de manera directa el número de armas que pueden figurar legalizadas a nombre de un mismo titular en función del armero certificado.
Una norma polémica y recurrida en los tribunales
Desde su publicación, la resolución ha generado una notable polémica en el sector cinegético y entre los tiradores deportivos. La Asociación Nacional del Arma (ANARMA) presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del 4 de diciembre de 2024, un procedimiento que sigue actualmente su curso en los juzgados.
ANARMA considera que la normativa introduce restricciones desproporcionadas y ha denunciado, además, la falta de transparencia, posibles abusos y presuntas ilegalidades en la actuación de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE). La asociación ha anunciado también otras acciones judiciales relacionadas con la interpretación y aplicación de la legislación vigente en materia de armas.
Un nuevo escenario para los usuarios legales de armas
La aplicación práctica de esta normativa marca un antes y un después para cazadores y tiradores, ya que introduce una limitación adicional que va más allá del cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad habituales. A partir de ahora, la capacidad exacta del armero declarado puede convertirse en un factor determinante.
En la práctica, esta situación deja a los usuarios legales con solo tres posibles alternativas, todas ellas problemáticas. La primera pasa por desprenderse de armas ya guiadas, muchas de las cuales tienen un importante valor sentimental o familiar por tratarse de piezas heredadas, o por limitar la posibilidad de mantener distintos rifles destinados a usos diferentes. La segunda opción es adquirir un armero de mayor capacidad, con el consiguiente perjuicio económico y de espacio, especialmente en viviendas tipo piso, donde los armeros de grandes dimensiones no siempre pueden instalarse.
La tercera, directamente, consiste en renunciar a la compra de nuevas armas, lo que supone una restricción efectiva del derecho a su tenencia legal y añade un nuevo elemento de incertidumbre a un colectivo que ya se encuentra sometido a una regulación cada vez más estricta.








