El Real Decreto sobre actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis publicado ayer prohíbe con carácter general el aporte de alimentación suplementaria a jabalíes, ciervos y gamos en toda España, aunque contempla excepciones.
14/2/2020 | Redacción JyS
Ayer jueves 13 de febrero de 2020 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis. Entre las medidas para atajar la enfermedad compartida entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, el Gobierno ha determinado no permitir «el aporte de alimentación suplementaria de ningún tipo a las poblaciones de jabalí (…), ciervo o gamo», si bien especifica excepciones cuando «la normativa autonómica contemple esta posibilidad y previa solicitud del interesado», siempre que la Administración así lo autorice y solo en algunos supuestos.
La nueva normativa determina en su página 5 que podrá solicitarse cebar a los citados ungulados en seis casos que enumeramos a continuación: con carácter previo a la celebración de acciones de caza o esperas individuales para reducir sus poblaciones, en actos o disposiciones aprobadas por las comunidades autónomas, en casos de emergencia cinegética, en situaciones climáticas de especial adversidad que determine la Administración, en determinados casos en espacios naturales protegidos o para la cacería en la modalidad de espera como cebo para la aproximación de los animales a abatir.
Por lo tanto, según se deduce del nuevo texto jurídico, cebar a la mayoría de las especies cinegéticas de caza mayor estará prohibido, aunque podrá solicitarse su autorización a la consejería competente en materia de medio ambiente.
Fundación Artemisan y RFEC trabajan en la elaboración de una guía para los cazadores
Debido a la cantidad de información y las distintas situaciones en las que puede encontrarse un coto de caza, dependiendo de si está cercado o no, si se realiza alimentación suplementaria o las especies cinegéticas que en él habitan, la Fundación Artemisan y la Real Federación Española de Caza (RFEC) están trabajando en la elaboración de una guía para trasladar al sector cinegético lo que supondrá la aplicación del Real Decreto 138/2020.
Esta guía, que se publicará en los próximos días, tratará de aclarar las numerosas dudas que ha suscitado entre los cazadores la nueva normativa. Ya que, entre otras cosas, establece una clasificación administrativa de las explotaciones y terrenos cinegéticos (espacios), y de los ámbitos geográficos (comarcas y regiones) en base a una categorización del riesgo frente a la tuberculosis animal fijándose cuatro categorías de espacios y tres tipos de comarcas.
Según explican en nota de prensa las dos entidades, existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales y la conservación de la biodiversidad, como es el caso de la tuberculosis. Por este motivo, el Gobierno entiende que «una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores partícipes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica)».
Por lo tanto será de mucha utilidad la guía detallada para cazadores que preparan la Fundación Artemisan y RFEC sobre la nueva norma que regulará importantes aspectos que afectarán a miles de cotos de caza como la alimentación suplementaria, el movimiento de fauna cinegética silvestre o la gestión de SANDACH.