Desde que se dieron a conocer los primeros borradores de la ley animalista impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, algunas de las medidas reflejadas en su texto han ido despertando grandes polémicas en nuestro país. Muchas de ellas tienen que ver con los perros y, más en concreto, con los propietarios de ellos y las nuevas obligaciones que se les han impuesto.
En este sentido, el apartado a) del artículo 75 detalla como infracción muy grave «el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado».
Respecto a ello, el artículo 76 hace mención a las sanciones principales que acarrean los distintos tipos de sanciones reflejadas en su texto. Por lo tanto, cabe dejar claro que, en el caso de las muy graves, estas podrían suponer multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
Estas acciones podrían conllevar multas de hasta 200.000 euros
Para conocer exactamente qué actuaciones podrían tener como consecuencia este tipo de sanciones económicas, los artículos 26 y 27 exponen las obligaciones y las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía.
De este modo, podemos hacer mención a algunas obligaciones como el hecho de que los perros deben contar con «habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias». Asimismo, los propietarios también tendrán que «facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas» y «no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro». No cumplir con estas dos obligaciones, si se produce la muerte de nuestro animal, podría conllevar cuantiosas multas de hasta 200.000 euros.
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En lo que respecta a las prohibiciones recogidas por la Ley de Bienestar Animal, algunas de ellas hablan de «su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente», además de «practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes».
De igual manera, tampoco se podrán «utilizar en peleas o adiestrarlos en el desarrollo de esta práctica y otras similares», «dejar sin supervisión durante más de tres días consecutivos», «llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal» o usar con ellos «cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo».