La Junta de Extremadura ha publicado hoy una resolución que autoriza el enterramiento de los cadáveres de los perros de caza, perros pastores y perros de guarda de ganado, siempre que se cumplan una serie de requisitos sanitarios y ambientales. Con esta medida, la administración regional pretende dar solución al conflicto generado por la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales, que excluye a los perros de caza de su ámbito de aplicación.

La ley animalista, aprobada en marzo de 2023, establece que los cadáveres de los animales domésticos deben ser entregados a un centro de recogida autorizado o a un veterinario, para su posterior incineración o eliminación por otro medio autorizado. Sin embargo, esta disposición provocó el rechazo de la Federación Extremeña de Caza, que lo consideraba un coste económico y logístico excesivo para quienes tuvieran la posibilidad de enterrar a su perro, por ejemplo, en una finca de su propiedad.

Ante esta situación, la Junta de Extremadura ha decidido regular el enterramiento de los perros de caza y otros perros vinculados a actividades agropecuarias por parte de su propietario como una alternativa válida a la incineración. Para ello, ha establecido una serie de condiciones que deben cumplirse para garantizar la seguridad sanitaria y la protección del medio ambiente.

¿Puedo enterrar a mi perro de caza fallecido en mi finca de Extremadura?

Según la resolución, solo podrán enterrarse aquellos perros que no hayan muerto por enfermedades de declaración obligatoria, que puedan suponer un riesgo para la salud pública o animal. Los enterramientos se realizarán evitando la contaminación y deberán guardar una distancia mínima de 250 metros a algún punto de agua potable y 50 metros de cualquier curso de agua con una profundidad suficiente para evitar que los animales carroñeros puedan acceder a los cadáveres. También deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado antes de ser enterrados. Por último, los propietarios de los perros deberán comunicar la baja del animal al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la muerte.

La Federación Extremeña de Caza ha señalado que esta medida responde a su demanda y que la semana pasada emitió un comunicado en el que aclaraba que no era necesario seguir los requisitos que pedían los colegios veterinarios.