Tras la polémica surgida después de la aprobación de la nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha, hemos querido entrevistar a Rafael Cubero, director general de Política Forestal y Espacios Naturales de la comunidad, para que nos aclare aquellos puntos que más preocupan a los cazadores.
22/3/2018 | Redacción JyS
Pregunta: La nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha ha sido bastante polémica. Al contrario de lo que sucedió con el anterior texto, esta vez ha levantado el aplauso de los sectores contrarios a la caza y las críticas de los ciudadanos que la practican. Con este escenario… ¿cree que se puede considerar una buena ley?
Respuesta: En primer lugar hay que señalar que la Ley 3/2015 de 5 de marzo de caza de Castilla-La Mancha tiene aspectos técnicos, cuestiones técnicas innovadoras e interesantes que hay que reconocer al personal funcionario técnico que colaboró en su redacción. Estos aspectos, obviamente, han persistido en la norma recientemente aprobada.
Hay otros aspectos importantes, sin embargo, que se ha considerado que quedaban relegados y se debían incorporar o corregir, como erradicar las inquietudes suscitadas en determinado sector de la población sobre la compatibilidad del uso del medio natural, la caza social o facilitar la constitución de cotos y determinadas prácticas que imposibilitaban el ejercicio de la actividad en determinadas zonas de la región. Creo francamente que el Gobierno de Castilla-La Mancha, con la interlocución y contribución de los principales sectores afectados, ha elaborado una modificación que mejora la ley, que favorece la actividad, la fomenta y garantiza su contribución a la conservación de los recursos naturales, a los hábitat y especies, cinegéticas y no cinegéticas.
P: ¿Por qué las enmiendas no fueron consultadas con el sector cinegético, tal y como denuncian los representantes de los cazadores?
R: Durante mucho tiempo se ha trabajado con el sector cinegético y conservacionista en la modificación de la Ley. Casi dos años. Durante este tiempo se ha llegado a acuerdos. Se han producido encuentros y desencuentros. La tramitación de esta Ley ya ha sido un éxito al sentar en el mismo espacio durante tanto tiempo a representantes de sectores que estaban enconadamente posicionados en contra. A todos ellos, a todas estas personas, porque son personas concretas las que han trabajado en esta modificación, debemos estarles agradecidos por el esfuerzo y el trabajo realizado. Creo que nunca se reconocerá suficientemente este trabajo y aunque ninguna de estas personas busque este reconocimiento es justo hacerlo. Yo lo tengo constantemente presente. A las personas que han defendido las tesis de uno y otro sector.
Las enmiendas las presentan los grupos parlamentarios durante el proceso de tramitación en las Cortes. Son los grupos parlamentarios e incluso los propios sectores los que deben justificar sus enmiendas en el primer caso o sus propuestas en el segundo.
P: ¿Por qué una ley de este calado e importancia no ha habido consenso con el Partido Popular?
R: Supongo que habría que preguntárselo al principal partido de la oposición. Su desacuerdo o intención política la demostró con la presentación de una enmienda a la totalidad. A un texto que gozaba de la conformidad del sector. Antes incluso del debate de las enmiendas parciales.
Sin embargo, en el proceso de enmiendas parciales se han aprobado por consenso de los dos principales grupos algunas de ellas e incluso una de ellas ha sido transaccionada. Estas circunstancias son deseables y permiten cierta posibilidad de permanencia legislativa.
P: ¿Cree que se ha politizado?
R: Las normas se aprueban en las Cortes Regionales donde estamos representados a través de los partidos políticos. En la última instancia del procedimiento legislativo son los grupos parlamentarios de los partidos políticos los que deciden su aprobación o no, pero esto no es politización, es ejercer las competencias que les otorgan las normas, las reglas del juego democrático.
Sin embargo, posiblemente se esté utilizando, más que la modificación de esta norma, la propia actividad cinegética aprovechando esta circunstancia con fines espurios. No creo que nadie deba reconocerse como protagonista de la modificación ni utilizar argumentos no reales para su defensa o crítica. Es un flaco favor al desarrollo de la actividad cinegética en Castilla-La Mancha.
P: El anterior texto fue aprobado hace tan sólo tres años y estaba aún pendiente el desarrollo del reglamento, donde podrían haber cambiado el sentido de los aspectos más importantes ¿Por qué han decidido modificarla de raíz?
R: La modificación afecta a aspectos muy importantes pero sería difícil definir su calado. Puede considerarse una modificación muy importante pero no «de raíz». No lo creo. En cualquier caso, es cierto que la Ley se elaboró hace escasos tres años y hay que recordar que es una modificación de la norma, no una nueva norma básica. Pero también es cierto que su tramitación provocó la mayor recogida de firmas en contra de una Ley en esta región y parecía inevitable evaluar su modificación. Durante la tramitación de esta modificación he tenido constancia fehaciente de que si hubiera habido una mayor interlocución durante su tramitación, muy posiblemente no hubiera sido necesario un esfuerzo como el realizado.
«La espera nocturna no es una modalidad. Nunca lo ha sido. La modalidad es el «aguardo» o «espera” y va a seguir siéndolo»
P: La espera nocturna ha dejado de ser considerada modalidad de caza, a pesar de ser una de las más populares y necesarias. Este ha sido uno de los aspectos más impopulares de la reforma ¿por qué se ha hecho?
R: La espera nocturna no es una modalidad. Nunca lo ha sido. La modalidad es el “aguardo» o «espera” y va a seguir siéndolo. Reglamentariamente se exceptúa de la prohibición con carácter general de la caza nocturna a esta modalidad para lo que se precisará, de acuerdo con el vigente reglamento «autorización de los Servicios Periféricos Provinciales… que… no será necesaria cuando esta modalidad de caza (los aguardos) quede contemplada en el plan técnico aprobado y deberá hacerse de forma expresa en los demás casos.»
A pesar de la insistencia de algunos sectores, asociaciones o grupos políticos, los aguardos o esperas nocturnas van a seguir realizándose tanto mediante autorizaciones excepcionales fuera del periodo hábil como normalmente durante el periodo hábil cuando la modalidad esté recogida en los Planes de Ordenación Cinegética y de acuerdo con las condiciones que en estos se establezcan. Como hasta ahora.
P: ¿Cómo se garantizará el futuro de los aguardos nocturnos?
R: La exclusión de la referencia a la excepción de la modalidad de caza nocturna en el articulado es una mera cuestión de rigor normativo, de coherencia, dado que en la misma norma, e incluso en el mismo precepto enmendado, se establece que las modalidades se determinarán reglamentariamente. Como hace el vigente reglamento en las condiciones mencionadas.
La modificación planteada menciona explícitamente la práctica de los aguardos nocturnos excluyéndola tanto de la prohibición general de no cazar con visibilidad inferior a 250 metros como en las prácticas en las que es posible utilizar aporte alimentario fundamentalmente con motivos de seguridad. Esta mención específica a los aguardos nocturnos no se realizaba en la anterior norma. Si cabe, se establece una mayor seguridad de su posibilidad de ejecución al aparecer explícitamente en la norma con rango legal que no existía hasta ahora.
P: Los jubilados no pagarán por sus licencias de caza o pesca. ¿Cuándo entrará en vigor esta medida?
R: La exención de la tasa para la expedición de la licencia de caza y pesca para los jubilados es una demanda de este sector de población desde que en el año 2012 desapareció esta posibilidad que es contemplada en la mayor parte del territorio nacional. Con esta modificación erradicamos un agravio comparativo para los castellanomanchegos respecto a los ciudadanos de otras comunidades autónomas. Se aplicará con la entrada en vigor de la norma. A los 20 días de su publicación que se producirá en breve.
P: ¿Por qué se establece la obligatoriedad de descargar el arma cuando se encuentre a menos de 50 metros de otra persona no cazadora?
R: Se trata de una enmienda propuesta en el trámite parlamentario. Es posible que lo deseable es que las referencias concretas a actuaciones relacionadas con la seguridad se hubieran desarrollado reglamentariamente aunque también es cierto que ya las recoge, prácticamente de forma idéntica a la que se recoge en esta ley, en otras normas básicas de otras comunidades autónomas como Aragón o Galicia.
La realidad es que esta conducta está prácticamente aceptada de hecho. Ya figura en el reglamento vigente la necesidad de que se descargue el arma cuando se crucen cazadores durante el desarrollo de la actividad ¿Quién puede argumentar en contra de que esta circunstancia se recoja incluso para personas ajenas a la cacería? Creo que la discusión es un tanto vacía.
«las manifestaciones ilegales en contra de la actividad cinegética son objeto de infracción grave según la Ley y otra normativa sectorial»
P: Esto puede abrir la puerta a los boicot, tan de moda ahora entre los radicales animalistas ¿Prevé que el reglamento sancione a los boicoteadores para evitar que esta medida de seguridad sea utilizada contra los ciudadanos cazadores?
R: La inclusión o exclusión de esta circunstancia en la Ley no tiene ninguna implicación en que pudieran producirse manifestaciones ilegales en contra de la actividad cinegética que es objeto de infracción grave según la Ley y otra normativa sectorial. Nadie puede pretender que estos actos ilegales pudieran o no llevarse a cabo en función de que el arma estuviera o no cargada. El planteamiento de que esta situación se evitaría teniendo el arma cargada es cuando menos temeraria.
P: Los cotos sociales se han recuperado. Sin duda uno de los mejores avances de esta ley. ¿Tienen previsto apoyarlos y fomentarlos de alguna manera?
R: Ya estamos trabajando, incluso antes de que entre en vigor la Ley, en la modificación de la Orden que regula el ejercicio de la caza en los cotos sociales cuyo borrador, si llegamos a tiempo, pretendemos llevar los próximos días al Consejo Regional de Caza. La actual Orden que regula esta posibilidad data del año 2009 y está suspendida desde el año 2012 por la anterior Consejería de Agricultura. En cualquier caso, se encuentra totalmente obsoleta y es necesario actualizarla a la realidad social de la región. Pretendemos, para la próxima temporada cinegética, la incorporación de la oferta pública de caza en terrenos de titularidad pública y consolidar de nuevo su instauación.
P: Hay quien asegura que con esta nueva normativa un setero o un ciclista podrá internarse en una montería durante su celebración. ¿Es esto cierto?
R: No. Con los mismos impedimentos que en la actualidad. La regulación no solo figura en esta Ley sino en la Ley de montes que establece el derecho del titular del predio a aprovechar los recursos forestales de su propiedad o el Decreto 63/2006 de 15 de mayo por el que se regula el uso recreativo en Castilla-La Mancha que establece la prohibición, en relación con el uso recreativo en el medio natural, de realizar actividades que supongan un obstáculo para el desarrollo de los aprovechamientos que legítimamente realice o disponga la propiedad de los terrenos.
«la nueva ley no imposibilita el uso del calibre .22 y el .17 hmr para la gestión cinegética»
P: El calibre .22 y el .17 HMR son muy útiles y muy utilizados en toda Europa para la gestión cinegética. ¿Con la nueva Ley su uso queda prohibido totalmente? ¿O hay opciones de contemplarlo en el reglamento?
R: El texto no prohíbe su utilización para control de poblaciones, control de predadores o cualquier otra finalidad que se defina reglamentariamente. Así se recoge en la norma modificada. En la actualidad se encuentra prohibida en el Reglamento vigente así como en otras legislaciones autonómicas sin ningún conflicto.
Por tanto, su exclusión en la acción de cazar no imposibilita su utilización para otros usos que se definan reglamentariamente incluida la gestión cinegética que es precisamente la que demanda el sector. Hoy se está autorizando excepcionalmente para estos fines como seguirá haciéndose en el futuro.
P: Para finalizar ¿Qué le diría al colectivo cazador que ha percibido esta ley como un ataque y un paso atrás en sus derechos?
R: Castilla-La Mancha es una región eminentemente rural en la que la actividad cinegética tiene una importancia relevante desde el punto de vista socioeconómico e incluso cultural. Esta región es una referencia en materia cinegética y lo va a seguir siendo. Las modificaciones establecidas van a ser apreciadas por el cazador desde el primer momento en la constitución de sus acotados, en la posibilidad de realizar determinadas prácticas cinegéticas y de forma más segura y en una mejor y más fácil gestión; con el tiempo en una mejora fiscal de la actividad significativa, una mayor posibilidad de ejercer la caza en muchos territorios de la región y en el acceso a la caza en igualdad de oportunidades a través de la caza social.
Debemos dejar que las modificaciones planteadas se establezcan con normalidad y observar que no se produce ninguna disfunción en la normal gestión administrativa de la regulación de la actividad ni en su práctica. Es una cuestión que vamos a poder comprobar prácticamente de forma inmediata desde su puesta en marcha por lo que no debemos tener temor a su detección tardía.