Un vecino de la localidad de Trasierra (Badajoz) y un veterinario de la misma provincia han sido investigados por la Guardia Civil por un supuesto delito de maltrato animal y falsedad documental. El hombre tenía 33 perros de rehala en una finca de Usagre, de los cuales 26 tenían las orejas cortadas. El veterinario le había expedido un certificado que acreditaba haber realizado las amputaciones, pero el instituto armado determinó que era falso.

La Guardia Civil inspeccionó la finca donde se encontraban los perros de rehala con las orejas cortadas el pasado mes de agosto. El hombre no pudo justificar que esta práctica -prohibida desde 2018- la había realizado su veterinario. Si bien días después presentó un certificado del facultativo que lo habría practicado.

Según informan fuentes del instituto armado, los agentes del Seprona comprobaron que el certificado contenía datos irregulares y que no se correspondía con la realidad. Por ello, instruyeron diligencias al hombre por un supuesto delito de maltrato animal y al veterinario por otro de falsedad documental.

Corte de orejas y rabos en perros de caza

Un agente del Seprona revisando la identificación de uno de los canes. © Guardia Civil

El corte de orejas y rabos en perros de rehala se considera una práctica tradicional para evitar que las zarzas o otras especies arbustivas los dañen durante el ejercicio de la caza. No obstante, dicha práctica quirúrgica está totalmente prohibida desde el 1 de febrero de 2018 cuando entró en vigor en España el Instrumento de ratificación de 27 de septiembre de 2017, del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía. Solo se permite en casos puntuales y solo puede realizarlo un veterinario.


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Según ha advertido recientemente la Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’, ARRECAL, en su ‘Guía Rehalera 2023’ «el nuevo delito de maltrato animal amplia los supuestos que son susceptibles de maltrato animal enormemente». Los casos de amputaciones de orejas y rabos se encontraban fuera del ámbito penal porqué no suponían «un menoscabo grave a la salud del animal». Pero la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal aprobada recientemente por el Gobierno sustituye el «menoscabo grave a la salud del animal» por el requisito «tratamiento veterinario».

Esto último quiere decir que «cualquier lesión, no permitida que implique tratamiento veterinario, ya es delito de lesiones». El delito de lesiones desde marzo de 2023 está penado con penas de hasta 18 meses de prisión o multa de hasta 12 meses. En todos los casos se establece la pena de inhabilitación para tenencia, profesión, oficio o comercio que tenga que ver con los animales. Además hay circunstancias agravantes -nueve nada menos- que podrían elevar la pena por encima de los dos años y provocar la entrada en prisión. «No es una exageración», advierten desde ARRECAL.