Es una de las preguntas que más están frecuentando la mente de los cazadores madrileños. La orden de vedas de cada año es la que establece la fecha en la que estos pueden empezar a cazar conejos en descaste en Madrid. Sin embargo, en esta ocasión hay que ir un poco más allá para concretarla.

Lo cierto es que la Comunidad de Madrid aún no ha hecho pública la orden anual de vedas de caza correspondiente a la presente temporada 2023-2024. Por lo que, una vez llegado el ecuador del mes de junio, empiezan a surgir dudas de cuándo se podrá comenzar a cazar ciertos tipos de especies cinegéticas.

Desde esta fecha se podrán cazar conejos en descaste en Madrid

A pesar de esto, dicho asunto se puede aclarar consultando la orden del pasado año. En ella, concretamente en su artículo 1, se dispone lo siguiente: «Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2022-2023». Sin embargo, también concreta que «no obstante, mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida por la correspondiente orden para la temporada siguiente». Justo la situación en la que nos encontramos actualmente.

Un cazador da una patada en un montón de paja.
Un cazador busca conejos encamados bajo la paja durante una jornada de descaste. © Ángel Vidal

Sabiendo esto, podemos entender, por lo tanto, que para inicio de esta temporada se aplicará lo dispuesto en la del año pasado. De este modo, su artículo 5 versa sobre el caso concreto de la caza del conejo y establece los jueves, sábados y domingos, comprendidos entre el 15 de junio y el 25 de julio, como periodo de descaste de conejos con escopeta o aves de cetrería. Dicho lo cual, será este mismo jueves, 15 de junio, cuando comience la temporada estival de caza de conejos.

Con el objetivo de despejar cualquier tipo de incógnita que pueda quedar en referencia a este aspecto, el equipo de Jara y Sedal se ha encargado de contactar con técnicos de la Administración. Estos han corroborado la información que hemos facilitado anteriormente y han adelantado que la nueva orden de vedas probablemente sea publicada en las próximas semanas.

¿Necesito autorización de la Administración?

El mismo artículo 5 también informa que «esta actividad -refiriéndose al conejo en descaste- no necesitará autorización expresa en los
cotos privados de caza
ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10».

Esto se debe a «las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas», tal y como refleja el texto.

El resto de acotados, en el caso de necesitar controlar las poblaciones de conejos en estas fechas, deberán solicitar el permiso excepcional correspondiente.