La ley animalista continúa generando polémica después de que este martes se publicara en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que continúa su tramitación en el Congreso. El nuevo texto indica que entre las infracciones consideradas muy graves, que llevarán aparejadas una multa de hasta 200.000 euros, se encuentra la cría de animales con fines comerciales por personas no autorizadas. Por lo que, por ejemplo, criar cachorros de tu perro y vender alguno por Internet, por poner un claro ejemplo como muchas personas han hecho tradicionalmente, podría salir muy caro.

En el texto final resultante tras la votación de las enmiendas en la Comisión de Derecho Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad que tuvo lugar el pasado 22 de diciembre, puede leerse en su artículo 27 las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía. Es en el apartado k) se especifica como prohibida «la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía». Es decir que si alguien cría de su perra sin haberse dado de alta en el registro correspondiente y trata de ceder algún cachorro con fines comerciales -venderlo para obtener un beneficio económico- podría estar incurriendo en una infracción muy grave tipificada en el artículo 82.f) del actual proyecto legislativo que establece multas de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

¿Qué es el Registro de Criadores de Animales de Compañía?

Es el el artículo 26.d) en el que el actual proyecto de ley determina que «la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro». Se refiere al Registro de Criadores de Animales de Compañía que «tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía (…) tanto con el objetivo de cría comercial como para cría puntual».

Si se va a criar de forma puntual, el proyecto de ley animalista añade ahora en el nuevo artículo ‘61.2.pre’ que «los titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía». Esta inscripción podrá salvarte de tener que darte de alta como criador pues «supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de compañía en la categoría correspondiente». No obstante, al menos deberás haber registrado consecuentemente a la hembra en cuestión y al macho con el que la hayas cruzado, para no caer en la ilegalidad de la que hablamos en este artículo.

Venta por Internet, solo para criadores registrados

En cuanto a la venta por Internet de animales de compañía, el actual proyecto legislativo determina que para poder anunciar la venta de animales «a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso», por lo que se deduce que estará terminantemente prohibido a particulares no registrados vender un cachorro en un portal de anuncios por Internet como hasta ahora algunas personas habían hecho.

Recordamos, no obstante, que los perros de caza, así como otros que tienen actividades específicas como los perros pastores, quedaron fuera de la ley animalista tras la aprobación de la modificación propuesta por el PSOE y aprobada gracias al apoyo de PP, PNV y Ciudadanos –que se sumaron a la enmienda– y al apoyo de Vox.