Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha  modificado el Reglamento de Armas que rige a los ciudadanos españoles. Entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas. Este nuevo organismo radicará en  la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias que  procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como  fin  vincular las armas con sus propietarios.

Asimismo y por motivos de trazabilidad, la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.

Mejor acceso a los datos para todas las autoridades

Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del  tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Hasta este momento, el  reglamento de armas aprobado por R.D. 137/1993, disponía  que en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicaría el Registro Central de Guías y Licencias.

Posteriormente,  las reseñas de identificación de las armas de fuego y de  las personas que la adquirían o poseían, debían figurar en un fichero  denominado “ARMAS”,  que estaba  regulado por orden del ministro del Interior INT/1202/2011.

Con la  modificación actual,  el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que en todo momento se conozcan  las vicisitudes de un arma desde su origen.