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Cambian las normas: los pescadores que no hagan este corte a sus capturas se enfrentan a multas de hasta 3.000 euros

Un proyecto estatal plantea extender este marcado a todas las aguas exteriores españolas. En Andalucía ya se exige y su incumplimiento puede acabar en sanción.

Un pequeño corte en la cola del pez puede evitar un serio problema a los aficionados a la pesca marítima recreativa en Andalucía. La normativa autonómica obliga a marcar las capturas obtenidas en aguas interiores eliminando una parte del lóbulo inferior de la aleta caudal. No hacerlo constituye un incumplimiento administrativo y puede abrir la puerta a multas y al decomiso del pescado o del material.

La medida no es nueva ni está pendiente de aprobación. Entró en vigor en septiembre de 2023, con la publicación del Decreto 205/2023, aunque todavía sigue siendo desconocida por numerosos pescadores. Ahora un borrador normativo prevé extender esta obligación a todas las aguas españolas en los próximos años.

El corte debe hacerse inmediatamente después de capturar el pez

El artículo 13 del Decreto 205/2023 de la Junta de Andalucía establece que todas las capturas obtenidas mediante pesca recreativa en aguas interiores deben marcarse inmediatamente después de ser capturadas. Para ello hay que practicar un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, procurando que no impida comprobar posteriormente la talla total del ejemplar.

Los pescadores submarinos pueden realizar el marcado cuando regresen a la embarcación de apoyo o, si carecen de ella, al alcanzar la costa. En el caso de los calamares y las sepias, la señal consiste en cortar una de sus alas.

La norma recoge una excepción para aquellas especies cuya manipulación pueda resultar peligrosa por la presencia de radios venenosos en sus aletas. Además, los peces deben desembarcarse enteros o únicamente eviscerados o descamados, pero nunca descabezados, para que los agentes puedan identificarlos y medirlos.

Una señal para impedir que el pescado recreativo llegue al mercado

La finalidad del corte es permitir que las capturas destinadas al consumo propio puedan distinguirse fácilmente de las procedentes de la pesca profesional. La pesca recreativa carece de finalidad comercial y está expresamente prohibido vender o realizar cualquier transacción con el pescado obtenido mediante esta actividad.

De hecho, la regulación andaluza establece que la tenencia, transporte o almacenamiento de ejemplares que no cumplan los requisitos de marcado puede considerarse posesión con fines de venta o comercialización, salvo que el afectado demuestre lo contrario. La inspección puede producirse durante la jornada, en la llegada a puerto, durante la descarga e incluso posteriormente, mientras se transportan las capturas.

Esta prohibición también aparece en el Real Decreto 347/2011, que define la pesca marítima recreativa como una actividad no comercial y prohíbe vender las piezas capturadas.

Multas de hasta 3.000 euros y decomiso de las capturas

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el decreto puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador. La Ley andaluza 1/2002 fija multas de 30 a 300 euros para las infracciones leves, de 301 a 3.000 euros para las graves y de 3.001 a 60.000 euros para las muy graves. También se contemplan medidas accesorias como el decomiso de capturas y equipos, la incautación de aparejos o la retirada temporal de la licencia.

En las últimas semanas, un vídeo difundido en redes sociales ha vuelto a poner el foco sobre esta práctica, todavía desconocida para muchos pescadores. En él se explica con claridad que este corte, aparentemente insignificante, tiene implicaciones legales relevantes y puede evitar sanciones importantes.

Según se detalla en el contenido, «este gesto, el corte en el lóbulo inferior de la aleta caudal, que solo es obligatorio a día de hoy en un par de comunidades autónomas, lo acabará siendo a medio plazo en todas las aguas españolas. El borrador que modifica el real decreto 2011 ya lo establece». La advertencia no es menor. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento y, en este caso, puede salir caro.

La posible modificación del real decreto que regula esta materia apunta a un escenario en el que este gesto será habitual en cualquier jornada de pesca en España. Un cambio que, aunque sencillo en la práctica, exigirá un esfuerzo de adaptación por parte del colectivo. De llevarse a cabo finalmente esta modificación en más comunidades autónomas además de Andalucía o incluso a nivel estatal, la clave seguirá siendo la misma: conocer la normativa vigente en cada comunidad autónoma y mantenerse al día de los cambios que puedan producirse. Porque, en este caso, un pequeño corte puede evitar un gran problema.

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