Desconocer la normativa de señalización de los cotos de caza no nos exime de tener que cumplir con ella, ni nos evitará una sanción o que el furtivo de turno pueda alegar que no ha visto la tablilla. Por tanto, antes de que te enfrasques en plena temporada de caza y tengas menos tiempo libre, será mejor que tomes nota a los siguientes apuntes y que revises el entablillado de tu coto. 

¿Dónde coloco las tablillas en mi coto de caza?

Como norma general, la colocación de las tablillas y señales debe realizarse de tal modo que su leyenda sea perfectamente visible desde el exterior del terreno señalizado, por lo que debemos prestar atención a la altura o distancia que determina la legislación.

La Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de 1 de abril de 1971, de ámbito estatal por la que se dictaban las normas en cuanto a la señalización de los cotos de caza distingue entre señales de primer y segundo orden. Las primeras, las típicas con el texto «Coto Privado de Caza» y que incluyen una pequeña chapa con el número de matrícula del coto en cuestión, deben colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros. Las de segundo orden, divididas diagonalmente con una parte blanca y otra negra, se situarán entre las de primer orden con una distancia máxima de 100 metros entre cada dos de ellas.

¿Cuáles deben ser sus dimensiones?

Como norma general, la normativa estatal establece que las tablillas de los cotos de caza deben estar fabricadas «en cualquier material que garantice su adecuada conservación y rigidez» y con unas dimensiones de 33 por 50 centímetros.

En cuanto al color de sus letras, se especifica que deben ser negras sobre fondo blanco. Sobre sus dimensiones indican que deberán contar con una altura de ocho centímetros y un ancho de un centímetro. Las señales de segundo orden deben ajustarse por su parte al dibujo adjunto, ser de 20 centímetros de alto por 30 de ancho, de color blanco la diagonal superior derecha y negro la diagonal inferior izquierda. 

¿Qué dice cada comunidad?

Aunque a rasgos generales las indicaciones anteriores nos pueden valer para casi todas las comunidades autónomas, algunas de ellas han desarrollado sus propias disposiciones, por lo que tendremos que acudir a ellas para conocer los requisitos que debe cumplir la señalización de nuestro coto. 

Aunque parezca muy enrevesado, es más sencillo de lo que parece. Destacaremos que en Extremadura, por poner un ejemplo, exigen colocar la tablilla a una distancia del suelo comprendida entre 1,20 y 2 metros, mientras que en la estatal se indica que debe hacerse entre 1,50 y 2,50 metros. También debemos prestar especial atención en esta comunidad a instalarlas en mástiles al uso, y no aprovechando elementos del terreno como un árbol o una piedra ya que está prohibido y se sanciona. 

La norma extremeña contrasta con la valenciana, que detalla en su legislación que el emplazamiento de las tablillas se realizará a una altura de entre 1,5 y 2 metros y «procurando minimizar el impacto paisajístico, sin que ello suponga una merma en el cumplimiento de su finalidad», si bien añade que «a estos efectos, podrán ubicarse las señales sobre vallas, muros o paredes a la altura indicada, de forma que en estos casos no será necesaria la utilización de mástiles». 

Andalucía establece por su parte como excepción que, en terreno llanos y con buena visibilidad, puedan espaciarse las de segundo orden hasta los 200 metros «de tal forma que un observador situado en una señal pueda ver las dos más inmediatas». 

El resto de comunidades suelen hacer uso de las medidas y condicionantes que en su día la legislación estatal estableció y que ya hemos comentado en este artículo.

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