La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha solicitado a la Dirección General de Derechos de los Animales su participación en la elaboración y el desarrollo del proyecto normativo estatal de protección animal.

Por Nicolás Urbani Barrios, veterinario especialista en Producción Animal
y Cinegética. Asesor veterinario de la RFEC y ARRECAL

Ley de Bienestar Animal
Foto: Ignacio Hormigos.

Esta cuestión no es baladí por el propio debate ético-jurídico sobre la excepcionalidad de la fauna cinegética en la legislación de protección animal (es decir, que abatir una especie cinegética en acción de caza reglada fuera un delito por maltrato animal); pero, además, por una distorsión irreal, humanizada e incumplible para la tenencia responsable y protección de nuestros animales compañeros de caza. No olvidemos que, al igual que sin rehala no hay montería, sin perros no habría caza, y el animalismo radical conoce este axioma y lo emplea para atacar al colectivo cinegético.

Antecedentes

Aunque parece que el interés por el bienestar animal es reciente, el ser humano desde sus orígenes como especie en base a la evolución, la adaptación y el mutualismo (mutuo interés y confort) ha sido cazador, cuidador y adiestrador de perros, hurones, aves de cetrería… cuya utilidad fundamental y funcionalidad principal era la caza.

Prestigiosos investigadores afirman que fueron cazadores, hace unos 15.000 a 20.000 años, los que realizaron la admirable gesta de conseguir el primer animal doméstico a partir del lobo (Fidalgo y col., 2018).

Fruto de la selección cinegética, al menos siete de las diez categorías estandarizadas en la Federación Cinológica Internacional (FCI) de la especie canina son perros vinculados a la actividad de la caza, como la muestra, el rastro, etc. Esta herramienta de selección supone la conservación, el mantenimiento y la mejora de un patrimonio genético único y ancestral, de razas autóctonas de valor genético, morfológico, funcional y cinegético incalculable. Como ejemplo singular podemos destacar las diferentes variedades de podencos ibéricos, catalogados en la FCI como perros de caza de tipo primitivo.

Además, los animales compañeros de caza para el desarrollo eficaz de una actividad física tan exigente como la cinegética (buscar o perseguir animales silvestres para cobrarlos o capturarlos) deben ser individuos selectos genéticamente y estar en adecuadas condiciones sanitarias y de bienestar (asimilables a un atleta de élite).

No debemos olvidar que una de las cinco libertades o pilares de la protección animal es la posibilidad de los animales de realizar su comportamiento natural; así pues, un perro de caza alcanza su plenitud de bienestar durante la actividad cinegética.

Los cazadores, el mayor colectivo de propietarios de perros

Tampoco hay que olvidar (y los poderes ejecutivo y legislativo tampoco) que los cazadores españoles son el mayor colectivo de propietarios de perros, hurones y aves de cetrería; pero, además, de instalaciones ordenadas zootécnica y sanitariamente para su tenencia como los núcleos zoológicos.

De igual forma, en gran parte de las autonomías, los rehaleros, cetreros… deben disponer de formación oficial para el cuidado, manipulación o transporte de sus animales (que los propietarios domiciliarios de mascotas no realizan). Referente a esto, destaca la experiencia de la Federación Aragonesa de Caza como entidad formadora en bienestar animal homologada por el Gobierno de Aragón, con más de 40 cursos realizados y 1.200 cazadores habilitados oficialmente como cuidadores y manipuladores de animales en núcleos zoológicos.

Desde la Real Federación Española de Caza, las Federaciones Autonómicas de Caza y las asociaciones cinegéticas especializadas como ARRECAL se cuenta con un equipo multidisciplinar especializado en bienestar y sanidad animal que trabaja y coopera de forma constructiva a nivel nacional con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y también a nivel autonómico con las Consejerías competentes en la materia.

Normativas sobre bienestar animal

La primera oleada de normativas autonómicas sobre protección animal en España se promulgó en torno al año 2000 (y en la cual había elementos novedosos e importantes que actualmente aún están en boga para nuestro sector, como que las intervenciones de cortes de orejas y rabos en perros sólo pueden ser realizadas por un veterinario).

Posteriormente, en torno a 2015, haciendo propia la creciente preocupación de la sociedad por formular unos principios y derechos en defensa de los animales y establecer, en consecuencia, unos mecanismos de protección en favor de los mismos, se han desarrollado múltiples proyectos normativos autonómicos donde las Federaciones de Caza y ARRECAL han participado activamente en mesas de trabajo, consejos asesores o alegaciones, etc., para aportar sentido común y tratar de evitar un error fundamental: la humanización de los animales por imperativo legal, y por supuesto, el establecer límites a la deriva animalista en el ordenamiento jurídico.

En esta línea de trabajo, destaca el ‘I Foro Caza y Sociedad, la sociedad ante el animalismo’ de ARRECAL y Federación Andaluza de Caza, o la mesa de trabajo sobre el perro de caza de la RFEC donde se hizo partícipe a científicos expertos en bienestar y sanidad animal, juristas, clubes caninos y al Consejo General de Veterinarios de España, etcétera.

Errores reincidentes

Como pauta general se promulgan errores reincidentes y muy graves en muchos de proyectos normativos sobre protección animal, como pueden ser:

  • La caza reglada nunca puede prohibirse o recibir injerencias vía normativas de protección animal. La actividad cinegética es esencial e imprescindible para el mundo rural, los ecosistemas, la salud pública, la seguridad ciudadana, la sanidad animal… como constata la ciencia, los profesionales vinculados y las organizaciones más representativas del mundo rural.
  • La definición de maltrato animal: una situación accidental y sin intencionalidad nunca puede considerarse infracción o delito. Por ejemplo, no se debe abordar como infracción o sanción si un perro es herido en un percance de caza por el ataque de un jabalí (al igual que si se parte la pata en un paseo en el parque…).
  • Como medida “antiabandono” la prohibición de reproducción de animales fuera de centros de cría y la esterilización obligatoria, afectando severamente a la reposición particular del cazador o de las rehalas, con las consecuencias directas sobre la pérdida de biodiversidad genética de razas de perros de caza, posibles consecuencias sanitarias de las intervenciones, afecciones futuras de consanguinidad, etcétera.
  • Requisitos de instalaciones de las perreras no armonizados ni conformes a criterios científico-técnicos: actualmente las dimensiones mínimas pueden variar por comunidades autónomas para un mismo perro de 2 a 12 metros cuadrados por animal, y en comunidades como Madrid se trató de imponer la climatización de las perreras, habitualmente ubicadas en el monte, por imperativo sanitario y con los problemas pertinentes en abastecimiento eléctrico o coste económico, pese a que muchas escuelas o domicilios carecen de dicho elemento de confort.
  • La protección animal no puede anteponerse a la salud pública, la sanidad animal o el equilibrio de los ecosistemas: el ejemplo de la falta de ordenación de las colonias felinas. Más, si cabe, con la gravísima crisis sanitaria por COVID-19, se debe reestructurar la escala de valores sociales.
  • Los miembros de las asociaciones protectoras de animales, en ningún caso deben sustituir a los veterinarios de administración sanitaria, ni adquirir derechos como la presunción de veracidad, pese a carecer de cualificación o imparcialidad.

En conclusión, es necesario que se atienda la petición de los cazadores de participación y colaboración constructiva a la reciente Dirección General de los Derechos de los Animales.

Labor muy importante de y para el colectivo de cazadores, en beneficio del mundo rural y la sociedad, en general, para instaurar un ordenamiento jurídico sobre protección animal reflexivo y realista, que favorezca el bienestar animal dejando a un lado criterios morales divergentes.

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