Según ha hecho hoy público la Federación Andaluza de caza, los desplazamientos fuera de los municipios confinados sí estarán permitidos para practicar todas las modalidades de caza mayor de la comunidad, así como para el control de especies como los conejos, allí donde son plaga.

El acuerdo alcanzado por la Federación Andaluza de Caza con el Instituto Andaluz de Caza de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible se ha traducido en una instrucción por la que se permiten los desplazamientos de cazadores para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos en cotos dentro del Área de Emergencia Cinegética o por los daños previstos en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación de la Caza. Como ya adelantamos ayer, el Artículo 3 del Decreto 9/2020 del Presidente publicado el domingo en el BOJA abría la puerta a esta posibilidad.

caza andalucía
Esquema realizado por la Federación Andaluza de Caza aclarando la situación.

¿Puedo cazar en mi término municipal?

Sí. La caza no está prohibida en Andalucía. Los cazadores de cualquier municipio andaluz pueden practicar la caza, en cualquiera de sus modalidades, dentro de su término municipal.

Se aplica la restricción de horario nocturno de 07:00 a 22:00 horas.

¿Qué modalidades puedo practicar fuera de mi término municipal?

La instrucción establece lo siguiente:

a) Todas las modalidades de caza mayor, que se puedan desarrollar en los horarios de actividad permitida, es decir monterías, batidas, batidas de gestión, ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos hasta las 22:00 horas, que tenga recogido el plan técnico del coto.

b) Las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

¿Qué documentación necesito para desplazarme?

Para cualquier modalidad de caza mayor:

– Documento firmado por el titular del coto de caza que acredite su participación en la jornada de caza concreta.

– Declaración responsable de aceptación del protocolo frente a la Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.

Para acciones de control de poblaciones de conejos:

– Documento firmado por el titular del coto de caza que acredite su participación en la jornada de caza concreta.

Las sociedades de cazadores federadas ya pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de la FAC para solicitar ambos documentos, según ha anunciado la FAC en su comunicado.

¿En qué horario puedo desplazarme para cazar en Andalucía?

Debe respetarse la restricción de horario nocturno (toque de queda), por tanto los desplazamientos deben respetar el toque de queda que va de las 07:00 horas a las 22:00 horas.

La Federación Andaluza de Caza ha anunciado que continúa negociando para que en los próximos días se elimine la restricción de horario nocturno en aquellas modalidades de caza que, como los aguardos de jabalí, así lo requieran.

¿Puedo desplazarme fuera de Andalucía para cazar? ¿Pueden venir cazadores de fuera de Andalucía para cazar?

No. Andalucía está cerrada perimetralmente, no siendo la actividad cinegética una de las excepciones contempladas para el desplazamiento fuera de la comunidad autónoma ni para la entrada desde otras comunidades.

¿Cuánto duran estas medidas?

Estas instrucciones del Instituto Andaluz de Caza hacen referencia al Decreto 9/2020 del Presidente de la Junta, cuya vigencia se extiende hasta el próximo 24 de noviembre. En esta fecha podrán prorrogarse o modificarse estas medidas en función de la situación sanitaria de Andalucía.

Otras limitaciones a tener en cuenta

Además, la instrucción aclara que:

a) Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles almuerzos, sorteos, catering).

c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora si son convivientes.

d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, el organizador/titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

¿Por qué permitirán cazar?

El borrador de la normativa al que este medio ha tenido acceso aclara qué modalidades se podrán llevar a cabo y cuáles no. En su introducción, el texto expone los argumentos científicos que han llevado a la Junta de Andalucía a facilitar la práctica de la caza, entre los que destacan:

a) medio de control del tamaño poblacional de las especies cinegéticas.

b) para reducir los efectos de la herbivoría sobre los recursos vegetales naturales, a través de dicho control del tamaño poblacional,

c) reducir los daños en cultivos y aprovechamientos así como sobre especies de flora y fauna amenazada,

d) reducir los riesgos de trasmisiones de enfermedades tanto animales como de trasmisión a humanos y,

e) reducir la probabilidad de accidentes de tráfico con especies cinegéticas involucradas, que dado su tamaño pueden suponer las de mayor riesgo para la seguridad de las personas.

PUEDES DESCARGAR LA INSTRUCCIÓN COMPLETA AQUÍ