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Cataluña regula el rastreo de animales heridos con perros de sangre

Con fecha 23 de marzo de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Resolución ARP/583/2017 de fecha 13 de marzo por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2017-2018 en todo el territorio de Cataluña.
31/3/2017 | AEPES

Foto: AEPES.

En dicha resolución se ha incluido, por primera vez en Cataluña, en una norma de este rango, la regulación del rastreo de animales heridos con perros de sangre que a continuación transcribimos literalmente:
4.4. Rastreo con perros de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor.
Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente, las restricciones de los días de caza incluidos en esta resolución o en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perros de piezas de caza mayor heridos.
Con el objeto de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridos, habrá que obtener el permiso del titular del área privada o local de caza y se permitirá al conductor y a su acompañante llevar un arma y rematar el animal herido. Antes de iniciar el rastreo, habrá que comunicarlo a l cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el conductor y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar del rastreo con perro.
Quieren destacar la importancia de esta regulación pues hasta la fecha solo el Principado de Asturias lo había incluido en sus órdenes de veda y es la primera vez que Cataluña lo hace.
Este es un hito muy  importante para la dirección de AEPES en uno de sus objetivos fundamentales para el año 2017,  como es el reconocimiento y regulación de la actividad del rastreador con perros de sangre en las distintas  legislaciones  autonómicas españolas de caza para que con su oportuna definición, poder legalizar esta actividad de forma semejante a la de otros países como Francia y Alemania, con legislación ya implantada hace años, lo que justificara y hará más segura dicha actividad.
Desde la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE SANGRE quieren agradecer a la Administración el haber acogido y aceptado sus sugerencias y especialmente a D. Marc Comalrena de Sobregrau y Esteve, Delegado Territorial de la AEPES en Cataluña y a D. Roberto Lasala Berenguer, Socio de AEPES, el trabajo y todos las gestiones realizadas para conseguir este reconocimiento legislativo.

       
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