Los titulares de los cotos de caza de Castilla-La Mancha tendrán que presentar antes del 1 de abril una memoria anual de la actividad cinegética llevaba a cabo durante la presente temporada, acompañada de una memoria técnica visada y suscrita por un técnico competente, según establece la normativa vigente. De lo contrario, se arriesgan a que la Administración suspenda la actividad cinegética en sus terrenos.
Así lo ha recordado la Consejería de Desarrollo Sostenible, que ha instado a los titulares de los cotos por segundo año consecutivo a cumplir con esta obligación, que tiene como finalidad garantizar una gestión adecuada de los recursos cinegéticos y del medio natural.
¿Qué debe incluir la memoria que obliga a registrar CLM a los titulares de cotos de caza?
Según indica el artículo 101 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha; la memoria anual debe incluir los datos de las capturas obtenidas, el número de cacerías celebradas, las repoblaciones y sueltas efectuadas, las incidencias destacables que hayan afectado a la fauna silvestre y las mejoras de hábitat y de gestión realizadas en el coto.
Por su parte, la memoria técnica debe ser elaborada y firmada por un técnico competente, como puede ser un ingeniero de montes o forestal, que certifique la veracidad de la información aportada y redacte el informe conforme a lo dictaminado en la legislación vigente. Este documento deberá adjuntarse en formato pdf al formulario online que se encuentra en la página web de la Consejería.
Si no adjuntas la memoria técnica, la Administración podrá suspender la caza en tu coto
Si se registra el formulario con las capturas sin haberse adjuntado la memoria técnica, la Administración solicitará la subsanación de dicha documentación y, como ya sucedió la pasada temporada en algunos casos, procederá a suspender la actividad cinegética de los cotos que no lo hagan.
La paralización de la caza se basa en el artículo 46.3 e) de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha, que dispone la suspensión de la actividad cinegética cuando no se haya presentado la memoria anual de gestión. Así mismo, en el art. 81 del Reglamento de Caza de la región se dispone también la misma medida si no se ha registrado a fecha 1 de abril la documentación visada.
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