En el año 2018 se aprobaba en el Parlamento de La Rioja una Ley de Protección Animal impulsada por PSOE, Podemos y Ciudadanos que obligaba a esterilizar a todas las mascotas, entre otras medidas. Meses después el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta senadores del Partido Popular contra diversos artículos de la ley.

Entre los puntos más polémicos que se recurrieron, destacaban los que afectaban principalmente a las mascotas al considerar animal de compañía «a todos aquellos que las personas mantienen principalmente en el hogar para disfrute de su compañía», siempre y cuando su tenencia no implicase «su consumo o el aprovechamiento de sus producciones» o no se llevase a cabo «con fines comerciales o lucrativos». Esta definición abría el abanico a innumerables casos: desde perros y gatos hasta conejos o hurones. Y era obligatorio castrarlos.

Ahora, el propietario de un perro que no lo había castrado por el momento ha publicado en redes sociales la carta por la que el Gobierno riojano le obliga a esterilizar a su can. Esta es, en palabras literales, la misiva que ha recibido:

En relación al articulo 11 (esterilización) de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le comunicamos que, según consta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), Ud. procedió a dar de alta, bien por cambio de titularidad o por alta procedente de una adquisición, a un perro de nombre XXX identificado con el microchip XXX, lo que implica la esterilización del mismo. A fecha de este escrito no se ha procedido todavía a la esterilización del animal y posterior registro de la misma en el RIAC.

Por lo tanto, le recordamos la obligatoriedad de proceder a la esterilización de su mascota dentro de los plazos establecidos por el citado artículo 11 (si se adquirió con menos de un año, antes de cumplir esa edad y si tenía más de un año en el momento de la adquisición o cesión, en el plazo de un mes desde la misma).

El artículo 54.19 de la Ley 6/2018 establece como falta grave incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos contemplados en la misma, con sanciones de 501 euros a 5.000 euros.

Así mismo, le informamos de que si se diera la circunstancia particular de la existencia de un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización, el mismo deberá incorporarse, a través de un veterinario autorizado, en el RIAC, para que así quede constancia y registro de tal circunstancia.

Para más información puede Ud. consultar con su veterinario colaborador habitual, con cualquier veterinario colaborador en materia de animales de compañía (https://www.larioja.org/agricultura/es/ganaderia/riac/lista-veterinarios) o contactar con el Servicio de Ganadería a través del teléfono 941291609.

En Logroño a 22 de Noviembre de 2021

Un abogado habla sobre esta Ley: «A priori podría interpretarse como una flagrante vulneración de derechos fundamentales»

En relación a la esterilización forzosa de ciertos animales de compañía anunciada también por el Gobierno de España, Jaime Valladolid -abogado experto en caza y medio ambiente y habitual colaborador de Jara y Sedal-, advirtió hace unos días que tanto la ley riojana como el anteproyecto nacional «a priori podría interpretarse como una flagrante vulneración de derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la propiedad privada, reconocido en el art. 33 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, lo cierto es que nuestro Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en su reciente Sentencia 81/2020, de 15 de julio (Ponente: Juan José González Rivas), que resuelve un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de la comunidad autónoma de La Rioja».

En concreto, Valladolid cita que, a juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, «la obligación de esterilizar, bajo estricto control veterinario y limitada a determinados animales de compañía (perros, gatos y hurones), responde al propósito (…) de evitar la superpoblación y en última instancia el abandono de animales. Este propósito, que cabe considerar como constitucionalmente legítimo, se halla, por otra parte, en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España, debiendo indicarse al efecto que el citado Convenio europeo sobre protección de animales de compañía de 1987 permite expresamente las intervenciones quirúrgicas sobre animales de compañía «para impedir la reproducción» (art. 10.2 b)) y determina, con el fin de evitar el abandono de estos animales, que las partes firmantes se comprometen a tratar de estos animales, que las partes firmantes se comprometen a tratar de «reducir la reproducción no planificada de perros y gatos, estimulando su esterilización» (art. 12 b) ii))».

En definitiva, Valladolid resume que el Tribunal Constitucional, «en una interpretación un tanto maquiavélica»considera que «el fin perseguido justificaría los medios empleados y que tal medida, adoptada bajo el propósito de reducir la reproducción de animales de compañía, sería constitucionalmente legítima».

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