La novedad ha venido de la mano de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias. Desde él han puesto en marcha un nuevo servicio de atención 24 horas que permite notificar los daños producidos por la fauna silvestre. Para ello, utiliza la aplicación de WhatsApp y, así, ofrece una atención rápida.

Cualquiera de estos daños puede comunicarse a través del teléfono 607 333 244. Dicho número está configurado con diversas respuestas automáticas, claras y concisas, que piden datos de contacto e información sobre lo notificado. Después de recibir el aviso, este se redirige a los servicios técnicos que inician el procedimiento, con la visita de campo y la tasación de los daños.

Esta herramienta complementa los otros canales ya empleados para avisar de dichas circunstancias. Entre ellos está el registro telemático, disponible las 24 horas, y los teléfonos 012 y 985 279 100, de lunes a viernes, de 8:30 a 19:00 horas. De este modo, también puedes optar por dejar un mensaje y tus datos de contacto en cualquiera de los 15 contestadores automáticos de las oficinas comarcales.

El Bopa actualiza el baremo de pagos por daños de la fauna cinegética

Asimismo, el Boletín Oficial de Principado (Bopa) ha publicado la actualización del baremo de indemnizaciones para los pagos de daños ocasionados por especies de la fauna cinegética y de protección especial a la agricultura y la ganadería. Se ha llevado a cabo de acuerdo con las organizaciones profesionales agrarias y las diferentes entidades que reúnen a las producciones sectoriales.

Como fruto de esta revisión, será la primera vez que se contemplen como indemnizables todos los gastos veterinarios por la atención a los animales heridos. Respecto a las categorías, se han incluido varias nuevas para definir mejor las especies, tipologías y variedades que han sufrido un aumento de precios como efecto del contexto económico global.

Estos son los cambios de baremo realizados en Asturias

En cuanto al ganado, el baremo contempla valores al alza con carácter general, con aumentos medios del 10%. Los establecidos para cada raza y tramos de edad, podrán acumular hasta un 20% adicional en caso de demostrar que el daño lo ha causado un oso pardo y un 10% por un lobo.

Respecto a los daños sobre razas domésticas autóctonas, se considerarán como tal aquellos que afecten a ejemplares inscritos en los libros genealógicos que garantizan la pureza genética de la raza.