Tal y como adelantamos ayer,  hoy ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nuevo Reglamento de Caza que entrará en vigor mañana jueves. Y viene cargado de importantes novedades. José Luis Escudero, consejero de Desarrollo Sostenible de la Comunidad, había adelantado ayer que, como principal novedad, esta nueva normativa trata de potenciar el ingreso de mujeres y jóvenes al sector, así como a dar más peso a los cotos sociales. Pero hay más, mucho más. En Jara y Sedal hemos analizado el texto –que puedes descargar íntegramente en este link– y estas son algunas de las novedades más destacadas que hemos encontrado.

1. Prohíbe la munición de plomo a partir de 2025

El artículo 34 del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha establece que la munición de plomo quedará prohibida a partir de los tres años desde la publicación de la norma. Por tanto, no podrá usarse (ni transportarse) en cotos sociales, las zonas colectivas de caza de titularidad pública y cotos situados en montes de utilidad pública a partir de 2025.

Esta prohibición no afectará ni a los cuarteles comerciales de caza (intensivos) ni a los cotos privados de caza, aunque en el caso de estos últimos no podrá dispararse munición de plomo en los humedales. ¿Y qué entiende por humedales la Administración? Pues «las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, excluyendo depósitos de agua efímeros de pequeña entidad formado como consecuencia de un determinado episodio de precipitaciones. 

2. Podrás usar rifles de calibre .22 de fuego central

El nuevo reglamento es mucho más explícito que el anterior a la hora de establecer la prohibición del calibre .22. En el anterior texto se prohibían todos los rifles del calibre .22, pero en este se especifica que «queda prohibido el arma de calibre .22 de percusión anular». Esto significa que, aunque las clásicas carabinas del calibre .22 LR seguirán estando prohibidas, las de fuego central como el .22 Hornet o el .222 Rem sí pueden emplearse para cazar.

3. Podrás llevar tu documentación de caza en formato digital

El artículo 27 establece que la documentación que un cazador debe llevar encima a la hora de cazar es la licencia de caza, el seguro de responsabilidad civil y DNI –o pasaporte o permiso conducción–. Como novedad, esta podrá llevarse en el teléfono móvil y presentarla de manera digital. Hay que recordar que si lleva escopeta o rifle, también deberá llevar la licencia de armas y la guía de pertenencia, junto a un documento de autorización del titular del coto u organizador y otros permisos exigidos por legislación vigente.

4. Los pájaros de perdiz con reclamo, hurones y aves de cetrería deberán estar registrados

El artículo 8 lo deja claro: «En el registro de especies de caza en cautividad se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar en nuestra comunidad». Aquí se incluyen los pájaros de perdiz con reclamo, los hurones y las aves de cetrería.

5. Necesitarás un documento para transportar los trofeos de batidas y monterías

El artículo 17 establece que las piezas de caza mayor capturadas en batidas, monterías o ganchos «deberán acompañarse en el traslado fuera de los acotados de un documento que justifique su procedencia legal proporcionado por la persona titular del aprovechamiento cinegético u organizador de la cacería». En el documento debe figurar cuatro cosas:

  1. Denominación y número del terreno cinegético
  2. Nombre y apellidos del cazador
  3. Fecha de captura
  4. Especie y sexo de la pieza 

En el caso de los recechos bastará con mostrar el precinto y en el de las esperas al jabalí deberás llevar encima la autorización administrativa y la del titular del aprovechamiento cinegético.

6. Sólo podrán cazar en rececho tantos cazadores como precintos tenga el coto

Se acabó la posibilidad de que varios cazadores recechen de manera simultánea en un mismo coto con un solo precinto. El artículo 17 también establece que para poder cazar deberás llevar siempre encima un precinto sin usar. Como novedad, el Reglamento de Caza establece que la pieza «no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura». Lo que sí nos permitirá es tomar las fotos con él sin el precinto puesto, siempre y cuando no lo movamos del lugar en el que lo hemos cazado. Para muchos cazadores se trata de un elemento que rompe la estética de la imagen a la hora de inmortalizar el momento posterior al lance.

cuerna ciervo
Un cazador coloca el precinto en una cuerna de un ciervo. © Ángel Vidal

7. Se podrá repetir una montería en una mancha cerrada

El nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha incorpora otra novedad en su artículo 40: permite repetir una montería en una mancha cerrada. En cualquier caso el texto establece que «la repetición de mancha en una misma temporada cinegética en el caso de terrenos cercados no supondrá un incremento del número total de monterías o ganchos autorizados».

8. Se amplían las distancias de seguridad

El artículo 85 prohíbe cazar en las zonas de seguridad de núcleos urbanos o rurales y zonas habitadas en general, núcleos industriales, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, e industrias o concentraciones de personas. Los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliados en una faja de 250 metros en todas las direcciones. 

En el caso de villas, viviendas habitables aisladas, jardines y parques públicos no integrados en núcleos urbanos o rurales y concentraciones de ganado, los límites de la zona de seguridad serán los propios límites de dichos edificios o instalaciones ampliados en una faja de 100 metros en todas las direcciones. 

9. Los planes de ordenación cinegética serán más complejos (y caros)

Es una de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha. El control burocrático será mucho mayor y los planes de ordenación cinegética se ‘profesionalizan’. Por eso este es uno de los apartados en los que más se ha centrado el legislador, con siete artículos (del 98 al 103) en el que desarrolla con detalle cómo deben ser estos planes con el fin de garantizar una caza sostenible. ¿Novedades? Los censos de las especies presentes en el coto se deberán hacer de forma electrónica a través de una app. En el caso de las repoblaciones se deberá acreditar la necesidad y evaluar el impacto que tendrá en el medio ambiente. Los planes también deberá incluir planos de situación y ortofotos que harán más compleja su elaboración, por lo que su precio se incrementará.

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Cazador realizando un censo electrónico. © Fundación Artemisan

10. Plan zoosanitario para cotos con caza mayor

Los cotos de caza mayor, intensivos y terrenos cinegéticos donde se capturen animales vivos o haya ganado necesitarán elaborar un plan zoosanitario. Este deberá incorporar un censo antes del inicio de la temporada de caza, planificar una serie de capturas y recoger otros datos como el tipo y la cantidad de alimento que se le aporta a las especies de caza mayor. También debe aclarar cómo se tratarán los residuos de caza e incluirá un plan veterinario en el que se reflejará el grado de afección de tuberculosis de los animales presentes.

11. Recupera la figura del vigilante de caza

Otra de las novedades del Reglamento de Caza es que su artículo 130 recupera la figura del vigilante de caza. La vigilancia de los cotos es obligatoria, y el nuevo texto establece que «podrán realizar las labores de vigilancia en un terreno cinegético aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de vigilantes de caza, que a tal efecto será gestionado y supervisado por la Consejería». Cualquiera puede, pasando un examen, ejercer esta labor. Y examen, al igual que el del cazador o el del controlador de depredadores podrá impartirlo tanto la administración como otras entidades autorizadas.

12. Los cotos intensivos aumentan sus periodos de actividad

El artículo 70, establece que «tendrán la consideración de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un coto de caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética». Lo que tradicionalmente se conoce como cotos intensivos. En este caso se amplían las fechas de actividad, iniciando la temporada el 15 de septiembre y extendiéndose hasta el 31 de marzo.