Por Antonio Purroy Unanua, catedrático de Producción Animal
En el mes de octubre de 2021, la dirección general de derechos de los animales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) puso en circulación un borrador de anteproyecto de ‘Ley de protección y derechos de los animales‘, que produjo un gran rechazo social. Un año más tarde, se publicó en el BOE (12 de septiembre de 2022) un proyecto de ‘Ley de protección, derechos y bienestar de los animales’, con el objetivo de que se aprobara por procedimiento de urgencia y la tensión social siguió en aumento. Finalmente, el 28 de marzo pasado, el Parlamento aprobó la ‘Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales’, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre si alguien antes no lo impide. Como las aguas de la protección animal siguen revueltas, un nutrido grupo de asociaciones piden que la ley sea derogada por el gobierno que salga de las urnas el próximo 23 de julio.
Existe un error conceptual de partida en el título de la ley pues los animales no tienen derechos al estilo de los que tenemos las personas. Ningún organismo internacional de prestigio ha aprobado los catorce derechos promovidos por la “Liga Internacional de los derechos de los animales” (1977), formada por asociaciones animalistas, que son asociaciones de parte. Los animales no tienen derechos porque no tienen obligaciones, además, no sabrían crearlos, explicarlos y administrarlos. Los humanos tenemos la obligación de cuidarlos correctamente, no maltratarlos y, sobre todo, no abandonarlos. En España están protegidos por numerosas leyes y por el Código Penal (art. 337) y el Código Civil (art. 333) que, además, en diciembre de 2021 introdujo una modificación en este artículo que dice que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” (Ley 17/2021), que ya garantiza la protección animal.
Tuvo que ser una sorpresa muy desagradable para los redactores animalistas de la ley, cuando los servicios jurídicos que les asistían les comunicaron que tenían que dejar fuera a los animales de la raza de Lidia para espectáculos taurinos, los animales de producción (carne, leche, huevos…), los utilizados en experimentación biomédica, los animales silvestres en cautividad, y aquellos para actividades específicas o profesionales (perros para el ganado, de rescate, para las fuerzas armadas…), además de los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza; esta última exclusión fue una victoria muy sonada de las asociaciones de cazadores. Las exclusiones se deben a que los animales ya están suficientemente protegidos por las normativas europea, estatal y autonómica (art. 1).
La puesta en marcha de la ley va a necesitar un gran esfuerzo organizativo y de medios humanos y materiales (arts. 4-23 y 43-50), los llamados popularmente “chiringuitos”. El impulso de la protección animal se hará desde un Consejo Estatal y un Comité Científico y Técnico. Se creará un Sistema Central de Registros con hasta cinco registros diferentes, apoyado por un servicio de estadística de la protección animal. Con ello, se elaborará un Plan Estatal de Protección Animal con su promoción correspondiente. Lo mismo se pretende con los centros públicos para la protección, recogida y atención de animales. Tienen que crearse además, hasta cinco entidades de protección animal, sobre todo, para rescate y rehabilitación y posterior recolocación responsable.
Los animales a los que fundamentalmente va a proteger la nueva ley son los perros, gatos y hurones con fines cinegéticos, además de los silvestres en cautividad, todos ellos tendrán la consideración de animales de compañía y estarán integrados en el núcleo familiar si es posible (arts. 34 y 26). No olvidemos que las mascotas pueden ayudar a evitar la ansiedad y la depresión de personas que viven solas. Los perros, gatos y hurones tendrán que estar identificados con microchip (art. 51) y los gatos esterilizados antes de los seis meses de edad, salvo los registrados como reproductores (art. 26). Los propietarios deberán superar la formación de tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía (art. 26). El listado positivo de animales de compañía definitivo deberá estar elaborado en el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor de la ley (Disposición final 4ª).
En el proceso de debate y aprobación definitiva ha desaparecido de la ley «la obligatoriedad de que los ayuntamientos recojan los animales extraviados y abandonados y los alojen en centros de protección animal, con un servicio de urgencia día y noche». Era una exigencia totalmente disparatada.
En la ley se mantiene con fuerza la función inspectora y el régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, que pueden llegar a ser de hasta 200.000 euros (arts. 66-81). Es también relevante que, en el plazo de un año, se vaya a prohibir la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales (Disposición transitoria 4ª).
A pesar de que, según reza el preámbulo de la ley, en España existen del orden de trece millones de animales de compañía registrados e identificados, esta deja fuera a la gran mayoría de animales, por lo que es una ley que nace coja y ayuna de contenido. Haciendo uso del rico refranero español cabe preguntarse si «para este viaje hacían falta tantas alforjas».
Si se acepta que los animales en España están suficientemente protegidos, tanto los que contemplan la ley como los que se quedan fuera, surge la disyuntiva de si los medios que se van a dedicar para ponerla en marcha no son más necesarios en otras urgencias, como los trece millones de españoles que viven en riesgo de pobreza y de exclusión social que, curiosamente, es el mismo número que el de mascotas existentes en nuestro país. Otro destino ejemplar, precisamente desde el ministerio que impulsa la ley y del que cuelga la Agenda 2030, sería para afrontar al menos dos de los objetivos de desarrollo sostenible de esta Agenda: hambre cero (objetivo 2) y acción por el clima (objetivo 13). Reflexionemos sobre ello.