El Real Club de Monteros, entidad decana en el sector cinegético, con cincuenta y seis años de existencia defendiendo los valores y tradiciones de la montería española, ha emitido las alegaciones que ha estimado convenientes, al proyecto de real decreto por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal (SANDACH), en la práctica cinegética de caza mayor.
4/5/2017 | REAL CLUB DE MONTEROS
En ellas considera que el ámbito de aplicación del reglamento influye negativamente en la gran mayoría de las celebraciones cinegéticas de caza mayor colectiva, que se celebran en la mayor parte de nuestro territorio, afectando con graves limitaciones y gastos añadidos a su normal desarrollo, tan importante como factor de control demográfico de las poblaciones animales que causan daños a la agricultura y accidentes de tráfico, por los costes adicionales que representan los medios de transporte, contenedores, la contratación de la empresa autorizada para la retirada de subproductos y demás requerimientos, generalmente inasumibles por las modestas economías de las cuadrillas que las llevan a cabo.
A su vez esta norma va a afectar negativamente a la economía de los ayuntamientos de la gran mayoría de las poblaciones rurales cuyos principales ingresos provienen de la caza mayor, ya que va a suponer un freno a esta actividad por estos costes añadidos.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, considera, como factor clave para el desarrollo de la ganadería, el control de las enfermedades de los animales, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales, pero en ella la fauna silvestre está contemplada como un elemento tangencial a los pilares de la misma, tratándose a la vez como un elemento con carácter externo. El Real Club de Monteros asume que la principal motivación para el desarrollo de este decreto se sitúa en los problemas sanitarios del ganado, no de las especies de fauna salvaje, por lo que entiende que no debe ser el sector cinegético el que asuma estos costes, cuando al menos deberían ser sufragados en régimen de corresponsabilidad contando con semejantes ayudas a las que en la actualidad cuenta el sector ganadero.
Así mismo, entiende que la figura del cazador con formación específica en sanidad animal en este tipo de caza no debería ser de aplicación, ya que siempre se ha de contar con la presencia del veterinario titular responsable, que es quien debe asumir estas funciones y responsabilidades.
También considera el Real Club de Monteros que la norma supondría un posible conflicto por invasión de competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de caza y medio ambiente, y que los medios enumerados como requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y el transporte o la propia eliminación de los mismos, son inabordables para las modestas economías de la generalidad de las cuadrillas de caza, y se deberían establecer unas líneas de ayuda o subvención para poder afrontarlas.
Por último, considera este club que las zonas para la alimentación de especies necrófagas son infinidad y en potencia podrían localizarse en cualquier espacio ocupado por las mismas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo, pero estima que se debería poder proceder a elegir el lugar adecuado que cumpla los requisitos, dentro los términos municipales de cada coto de caza y que no sea preceptiva la vinculación a un lugar de importancia comunitaria (LIC) o la declaración previa de una de ellas.