La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por dos cazadores condenados por el Juzgado de lo Penal por matar a un lobo ibérico en una finca de la localidad abulense de Tornadizos. La Audiencia ha revocado la sentencia de primera instancia y ha absuelto a ambos del delito contra la fauna, y también a uno de ellos del delito de tenencia ilícita de armas, según informa la agencia Ical.

Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila condenó a los dos hombres por matar un lobo durante una montería celebrada en noviembre de 2015 en el municipio de Tornadizos (Ávila). Además de la prohibición de cazar durante tres años y del pago de las costas procesales, en la sentencia se les imponía una multa por un delito contra la fauna que ronda los 24.000 euros y el pago de una indemnización de 9.261 euros a la Junta de Castilla y León. Además, a uno de los condenados que carecía de licencia de armas se le impuso una pena de seis meses de prisión.

Según el tribunal provincial, «no existe prueba acreditativa de la causa de la muerte del ejemplar de lobo ibérico que ha dado lugar a la formación de los autos» ni de que se produjese por un disparo; ni de que ese tiro se fectuase desde el puesto número 15, donde estaban los acusados.

«El más absoluto desprecio del principio de presunción de inocencia»

Asimismo, asegura que «no existe prueba de qué arma salió ese presunto disparo», ni de que no existe «en la montería los ocupantes del puesto número 15 hicieren uso de dos armas distintas». El tribunal recalca además que «no existe prueba de que, desde el puesto número 15, se hicieren cuatro disparos», ni de que los ocupantes disparasen a un lobo. Por último, reemarca que «no existe prueba de que el acusado J.L.G.E. hiciere uso de arma alguna».

«Sentado lo anterior, alcanzar el fallo condenatorio contenido en la sentencia de instancia supone la completa ignorancia, por no decir el más absoluto desprecio, del principio de presunción de inocencia que, en los presentes autos, a tenor de lo expuesto, ha de permanecer incólume por no haberse practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo eficazmente», concluye la Audiencia.

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