Desde ayer es obligatorio que todas las personas mayores de seis años lleven siempre la mascarilla puesta, independientemente de las distancias de seguridad o de que nos encontramos en espacios al aire libre. La medida, en vigor tras la publicación en el BOE de la ley de ‘nueva normalidad’, ha generado dudas entre los aficionados a la caza o a la pesca, que se hacen la siguiente pregunta.

¿Es necesario ponerse la mascarilla para cazar o pescar?

La nueva ley narra establece que «no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
La legislación española considera la caza y la pesca actividades deportivas, por lo que no sería obligatoria utilizar la mascarilla para practicar estas actividades siempre que se realicen de manera individual.

El caso de la pesca

En el caso de la pesca, conviene aclarar algunas situaciones en las que sí deberíamos llevarla. Si nos encontramos en una playa, o en un lugar en el que coincidamos con otras personas (sean o no pescadores), tendremos que incorporarla. También si nos encontramos pescando desde una embarcación junto a otras personas no convivientes estaremos obligados a ponernos la mascarilla.

Todos los lugares donde es obligatorio llevar mascarilla

– Vía pública.
– Espacios al aire libre (excepto cuando se practique en ellos deporte de manera individual).
– Interior de locales y restaurantes.
– Gimnasios e instalaciones deportivas.
– Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
– Terrazas, a excepción de cuando se esté consumiendo.
– Playas y piscinas, aunque existe distancia de seguridad.
– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.