Miles de cazadores han recibido en sus teléfonos móviles en los últimos días la noticia de que la caza de la tórtola se ha prohibido en España. Te contamos por qué es falsa. 
31/5/2018 | Jaime Valladolid. Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental

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Tórtola. / Shutterstock

Hace unos días saltó a los medios de comunicación una noticia que alarmaba a los cazadores españoles: la UE habría prohibido la caza de la tórtola en España tras la aprobación de un plan de acción por parte de la Comisión Europea.
Desconozco si realmente se ha aprobado o no este plan de acción, pues me ha sido imposible tener acceso al mismo por más que he intentado localizarlo. Es por ello por lo que me es imposible efectuar un análisis sobre su contenido, pero sí que me gustaría realizar algunas consideraciones o matizaciones jurídicas al respecto.
¿Cuál es el contendido de un plan de acción? Básicamente, se trata de un programa que incluye las iniciativas más importantes o transcendentales para cumplir con ciertos objetivos. En definitiva, se constituye como una especie de guía u hoja de ruta que brinda un marco o una estructura a la hora de llevar a cabo un proyecto. En el caso de los planes de acción de la Unión Europea, se trata de recomendaciones o metas que se marca la propia comunidad y que deberían traducirse principalmente en la adopción de medidas entre las que, lógicamente, puede encontrarse la elaboración y modificación de la normativa comunitaria al respecto o la adopción de acuerdos y convenios internacionales tendentes a su consecución. Un ejemplo de ello es el “Nuevo Plan de Acción de la UE para la naturaleza, las personas y la economía”, que incluye como objeto principal identificar mejoras ambiciosas en la aplicación de las Directivas sobre naturaleza.
En el caso concreto de que la Comisión Europea hubiese aprobado un plan de acción que hiciese alusión a ciertas medidas a adoptar sobre tórtola, para que se pudiese hacer efectiva la suspensión de su caza en nuestro país, sería necesario que la UE adoptase disposiciones reales y efectivas para ello, pues no podemos olvidar que, en la actualidad, el artículo 7 de la Directiva de Aves autoriza la práctica de la actividad cinegética sobre la tórtola (Streptopelia turtur) en España, entre otros tantos países.
Además, y en relación al estatus legal de esta especie en España, hemos de apuntar que no está incluida en ningún catálogo de protección, ni nacional ni autonómico y, en sintonía con lo dispuesto en la Directiva de Aves, está considerada como especie cinegética.
Por lo tanto, se podrá seguir regulando el aprovechamiento cinegético de esta especie, a través de las correspondientes órdenes de veda autonómicas mientras no se modifique o apruebe ninguna norma de rango superior que requiera una transposición al respecto. En definitiva, nada ha cambiado al respecto: la tórtola sigue considerándose especie cinegética y por tanto cazable en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en nuestro ordenamiento jurídico interno.