La Federación Andaluza de Caza ha hecho públicas las normas de la Junta en las que establece las maneras de proceder en función de los tipos de terrenos y de si tienen o no declarados los daños.

Andalucía
Foto: FAC

La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha emitido una nota informativa en la que aclara cómo se podrá solicitar y realizar el control de daños durante el Estado de Alarma.

Después de que la Federación Andaluza de Caza llevara varias semanas trabajando con el Gobierno Andaluz para activar el control de daños como una solución al problema de la agricultura, este martes informaba que las sociedades de caza que lo necesiten podrán solicitarlo. Ahora, la Junta de Andalucía emite esta nota en la que se aclara que el control de daños se permite como una herramienta de gestión necesaria, lo que en ningún caso significa que se permita la caza.

En todo caso, la Federación Andaluza de Caza recomienda a todas las sociedades federadas que necesiten ejercer el control de daños que contacten directamente con los técnicos provinciales de la FAC, quienes asesorarán de cómo realizar los trámites así como los criterios a seguir para ejercer dicha herramienta de gestión.

La aclaración publicada tiene en cuenta diversos escenarios dependiendo de la clasificación de los terrenos (cinegéticos o no cinegéticos) y de si el control de daños está o no autorizado en la actualidad. En este sentido, las maneras de proceder serían las siguientes:

En terrenos cinegéticos (cotos de caza) que cuenten con:

1º.- Plan Técnico de Caza (PTC) vigente que contempla el control de daños:

Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos autorizados en el PTC, debiendo efectuar con antelación la comunicación de inicio en los términos establecidos en la Resolución aprobatoria del PTC o en su defecto con 5 días de antelación al email indicado.

2º.- Modificaciones del Plan Técnico de caza vigente (PTC) aprobados anteriormente a la declaración estado alarma COVID-19, para contemplar el control daños:

– Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos autorizados en la resolución aprobatoria sobre modificación del PTC vigente para contemplar control de daños mientras estas no están con fechas vencidas o caducadas.

3º.- Plan Técnico de Caza vigente que no contempla control de daños:

– Para poder llevar a cabo el control de daños se deberá presentar la correspondiente solicitud de Modificación del PTC en vigor.

– Los Agentes de Medio Ambiente cursarán visita de comprobación, con carácter de urgencia, y posteriormente, se procederá a dictar Resolución de la Delegación Territorial.

– En el supuesto de que se resuelva favorablemente, se procederá de igual modo que en el caso 1º.

En terrenos no cinegéticos:

1º.- Con autorización vigente para control de daños:

– Se podrá llevar a cabo dicho control de daños en los términos indicados en la Resolución de autorización, debiendo efectuar con antelación la comunicación de inicio del control, suscrita por la persona (física o jurídica) a la que le fue expedida la autorización.

2º.- Sin autorización vigente para control de daños:

– Se deberá solicitar autorización para el control de daños por el propietario de los terrenos o arrendatario de los mismos. Deberá acreditar la propiedad y aportar, en su caso, contrato de arrendamiento en vigor.

– Los Agentes de Medio Ambiente de la zona procederán a cursar visita de comprobación, con carácter de urgencia.

– Una vez se dicte Resolución favorable por la Delegación Territorial, se deberá proceder de igual modo que para el caso 4º.

Todas las modalidades o procedimientos de captura y acciones cinegeticas, sujetas a comunicación o autorización permitidos para jabalí y cerdos asilvestrados tanto en terrenos cinegéticos como no cinegeticos y sus plazos de notificación, se regirán por lo dispuesto Resolución de 21 de mayo de 2019, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto a las comunicaciones, y a cualquier otra duda que pueda surgir en torno a estos procedimientos, la Federación Andaluza de Caza recuerda a las sociedades de caza federadas que cuentan con un Servicio Técnico gratuito para asesoramiento y gestión de todos los trámites oportunos, al que pueden acceder poniéndose en contacto con el técnico provincial de la Delegación Provincial de la FAC correspondiente a su respectivas provincias.

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