La Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de condenar a la extinción al arruí en España, tras la denuncia de grupos ecologistas contra el Real Decreto 530/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
28/03/2016 | ONC
En la práctica la sentencia acaba con la gestión cinegética sostenible de esta y otras especies tal y como se había llevado a cabo hasta la fecha para frenar su expansión.
La sentencia 637/29016 de 17 de marzo incluye a ésta y otras especies –como la carpa y la trucha arco iris- en el Catálogo de Especies Invasoras, y prohíbe su gestión. De esta forma, el Tribunal Supremo modifica un Catálogo aprobado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Y apoya la reivindicación de los grupos autodenominados ecologistas causando un importante perjuicio tanto a la conservación de los ecosistemas actuales como del propio sector cinegético.
Aunque por tratarse de una sentencia del máximo órgano judicial español, no cabe recurso ordinario, desde la ONC se están estudiando posibles actuaciones técnicas y jurídicas para proteger a los cazadores afectados.
Hay que tener en cuenta que en el caso del arruí en España hablamos de una especie que lleva casi medio siglo aclimatada e integrada al medio, y cuya expansión ha sido controlada, precisamente, a través de la gestión sostenible cinegética, una herramienta que se ha mostrado muy eficiente a lo largo de los años.
El arruí fue introducido en Sierra Espuña en 1970, y a día de hoy no se ha acreditado que desplace a otros ungulados autóctonos ni que suponga un amenaza para la flora y la fauna ibérica. De hecho, su presencia hasta hoy ha sido perfectamente compatible con el mantenimiento de la biodiversidad en aquellos hábitats en los que se encuentra asentado.
Aunque la ONC y los cazadores españoles manifiestan su compromiso en la lucha, erradicación y control de las especies exóticas invasoras, los servicios jurídicos de la entidad están llevando a cabo un estudio en profundidad de la sentencia para ver cuál es la mejor vía de actuación en defensa de los cazadores, y especialmente de aquellos de las zonas más afectadas.
Por otra parte, la ONC se muestra preocupada por la derogación a través de esta sentencia de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 530/2013, de 2 de agosto, que hasta la fecha permitía que las especies catalogadas de aprovechamiento piscícola y cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se hubieran extendido fuera de los límites de distribución anteriores a la publicación de la Ley, pudieran ser gestionadas, controladas y erradicadas a través de la caza y pesca.
La declaración judicial contenida en el Fundamento Jurídico Octavo, genera estupor y preocupación considerando que no existen en realidad métodos alternativos serios a la caza y la pesca para el manejo y control de estas poblaciones. No puede olvidarse que estos métodos tradicionales a los que incluso en las sesenta páginas de sentencia el Tribunal Supremo llega a calificar de “legítimos en su ejercicio” o “encomiables y susceptibles de protección”, han contribuido con éxito a la conservación de especies emblemáticas como la cabra montés (en un estado poblacional óptimo) y el lobo.
Curiosamente, esta misma sentencia del Tribunal Supremo incluye de forma implícita el reconocimiento de la caza como una herramienta de la conservación de las especies y los ecosistemas, tarea que ahora el propio Tribunal quiere limitar con su fallo.
En definitiva, requiere la reiterada Sentencia de un profundo estudio para ver las implicaciones de la misma.