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Varapalo judicial del TSJA al Gobierno: rechaza suspender la Orden andaluza de Control de Predadores pedida por Bustinduy

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la petición cautelar del Gobierno central, por lo que la norma sigue aplicándose en los cotos mientras se resuelve el recurso de fondo, sin fecha prevista

La Orden de Control de Predadores de Andalucía sigue en vigor y podrá seguir aplicándose en los cotos mientras avanza el litigio judicial abierto contra ella. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la medida cautelar que pedía el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para paralizar de forma inmediata la norma autonómica, publicada el 29 de diciembre de 2025 por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla ha acordado no suspender cautelarmente la aplicación de la orden mientras continúa la tramitación del recurso contencioso-administrativo presentado contra ella, según ha confirmado la Federación Andaluza de Caza (FAC), personada en el procedimiento. El auto no entra a valorar si la norma se ajusta o no a Derecho: esa cuestión quedará para la sentencia que ponga fin al proceso.

Una herramienta reclamada durante más de dos décadas

La orden que ahora sortea la primera embestida judicial nació como respuesta a una demanda histórica del sector cinegético andaluz, que llevaba reivindicando esta regulación desde 2003, cuando entró en vigor la Ley de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía. Su publicación en el BOJA cumplió un compromiso que el Gobierno de Juanma Moreno había adquirido con la FAC en 2022 mediante el Pacto Andaluz por la Caza, tal y como ya contó Jara y Sedal en su día.

El texto regula la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y aprueba los métodos de captura homologados que pueden emplearse en Andalucía, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos. La norma parte de una premisa de excepcionalidad: el control mediante trampeo solo debe activarse cuando la caza activa autorizada de esas especies no resulte suficiente para frenar densidades elevadas o cuando existan daños justificados sobre otras especies silvestres, la ganadería o las explotaciones forestales.

Entre los predadores cinegéticos que contempla la orden figuran el zorro, el jabalí y la urraca, especies que ya pueden cazarse mediante modalidades ordinarias como el arma de fuego, la cetrería o los perros de madriguera. La disposición también menciona a la grajilla y la corneja, aunque su propio preámbulo reconoce que estas dos últimas no requieren actuaciones de control en Andalucía por el estado de sus poblaciones, especialmente reducidas en el caso de la corneja en zonas de Jaén, Granada y Almería. Junto a estas especies silvestres, la norma habilita también la gestión de cerdos, perros y gatos asilvestrados cuando concurran las circunstancias legales previstas, un tratamiento que la propia orden vincula al cumplimiento de la legislación de protección y bienestar animal a la hora de retirarlos del medio natural.

Los métodos autorizados incluyen dispositivos de lazo con tope para zorro, cajas metálicas para urracas, capturaderos de jabalí y cajas selectivas para gatos asilvestrados. Ninguno de ellos puede usarse libremente: la orden exige autorización administrativa previa, personal acreditado mediante cursos homologados y el cumplimiento de condiciones de selectividad, revisión periódica y protocolo de actuación cuando la trampa capture, por error, una especie distinta de la buscada.

Zorro con un conejo recién cazado. © Shutterstock
Zorro con un conejo recién cazado. © Shutterstock

El fundamento técnico que invoca la Junta

El preámbulo de la orden sostiene que la depredación es un proceso natural, pero que en determinadas condiciones —cuando coincide con el deterioro del hábitat o el impacto de enfermedades— puede convertirse en un factor limitante para la recuperación de especies presa ya debilitadas. La Junta enmarca la norma en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que exige que los métodos de captura autorizados por las comunidades autónomas estén homologados según criterios de selectividad y bienestar animal, y en el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía de 2017, que ya preveía la figura del controlador de predadores.

No todo el mundo comparte ese diagnóstico técnico. La Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) presentó alegaciones durante la fase de borrador en las que cuestionaba que existan fundamentos científicos suficientes para justificar nuevos métodos y periodos de captura sobre zorros, jabalíes y urracas fuera de la actividad cinegética ordinaria, y advertía de que determinar si la depredación actúa realmente como factor limitante exige estudios demográficos y de dieta al alcance de pocos cotos. Por su parte, SEO/BirdLife, como parte interesada en el debate, ha cuestionado públicamente que la orden garantice el carácter excepcional exigido por la Directiva europea de Aves y ha señalado dudas sobre la definición de los métodos permitidos. Estas discrepancias forman parte del debate técnico que deberá valorar el TSJA cuando resuelva el fondo del recurso, no del auto cautelar ahora conocido.

Lo que dice —y lo que no dice— la resolución del TSJA

La Federación Andaluza de Caza ha valorado la decisión judicial como un paso importante para la defensa del marco regulador vigente y sostiene que el recurso del Gobierno central responde más a criterios ideológicos que a argumentos científicos o de gestión del medio natural. Se trata, conviene subrayarlo, de la valoración de una de las partes personadas en el procedimiento, no de una conclusión alcanzada por el tribunal: el auto se limita a rechazar la suspensión cautelar y no supone que el TSJA haya respaldado los fundamentos técnicos de la orden ni que haya prejuzgado el resultado final del litigio.

La FAC recuerda además que se personó en el procedimiento tanto frente al recurso presentado por el Gobierno central como frente al interpuesto por Ecologistas en Acción Andalucía, en lo que constituye la continuación de una disputa que arrancó a finales de junio de 2026, cuando el Ministerio decidió recurrir la norma poco después de su entrada en vigor, como ya recogió Jara y Sedal. En aquel momento la federación cinegética ya denunció lo que consideraba una injerencia política contra una herramienta de gestión reclamada durante décadas por el sector rural andaluz.

Qué cambia para cotos y sociedades de cazadores

Para las sociedades de cazadores, titulares de cotos y gestores del medio natural, la consecuencia inmediata y práctica es que la orden sigue plenamente vigente y aplicable. Eso no exime de nada: quien quiera activar el control de predadores en su coto sigue obligado a solicitar la autorización correspondiente, justificar técnicamente la necesidad de la actuación y recurrir a controladores acreditados que empleen exclusivamente los métodos homologados por la Junta.

El litigio, en cualquier caso, está lejos de cerrarse. El TSJA deberá pronunciarse todavía sobre el fondo del recurso, un proceso que puede prolongarse meses y que determinará si la norma se mantiene tal como está redactada, se modifica o termina anulada. Hasta que eso ocurra, el control de zorros, jabalíes y urracas mediante los métodos aprobados en diciembre de 2025 continúa siendo legal en Andalucía, aunque sometido a la incertidumbre de una sentencia que todavía no tiene fecha.

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