El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó en 2017 algunos artículos del decreto de caza de Castilla y León de 2015, que ahora el Alto Tribunal considerá ajustado a derecho salvo en lo que afecta algunos casos de palomas y caza acuática desde puntos fijos.

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En su sentencia, que se produce casi tres años después de la que dictó el Superior de Justicia de la Comunidad y cinco desde que se publicó la norma, el Supremo estima el recurso de casación que puso la Junta de Castilla y León y declara ajustado a derecho el decreto 32/2015, de 30 de abril.

Se trata del decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

El Supremo sólo mantiene nulo el artículo 9.4, en modalidades de palomas en migración invernal de pasos y la caza de acuáticas desde puestos fijos, anulado por el TSJCYL y que no fue recurrido.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 de mayo de 2017, que estimó parcialmente un recurso contencioso administrativo de la Federación regional Ecologistas en Acción Castilla y León, y declaró la nulidad de varios preceptos del citado decreto, tres artículos y dos apartados, así como uno anexo.

El TSJCY mantuvo el criterio de anteriores resoluciones en cuanto que era preciso que la Junta estableciera un régimen específico que regule los parámetros con los que se permita la caza, que debe ir acompañado de los oportunos estudios científicos, documentos científico-técnicos y referencias bibliográficas que contemplen la realidad geográfica y ecológica de la Comunidad. EFE