La sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha declarado nulo el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. La causa principal es la «ausencia del informe del Consejo Regional de Caza», un documento que, aunque no es vinculante, sí es preceptivo, según señala el tribunal.

Así consta en una sentencia que responde al recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Toledo. En el fallo, el Alto Tribunal deja abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, o ante la Sala Especial del TSJ, en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.

Argumentos de Ecologistas en Acción

El magistrado ha aceptado los argumentos presentados por Ecologistas en Acción, quienes consideran que la resolución judicial supone «una sentencia de notoria relevancia».

La organización ecologista argumenta que el Gobierno de Castilla-La Mancha «incumplió un requisito formal esencial en la tramitación del Reglamento», en referencia al informe preceptivo del Consejo Regional de Caza.

La Junta defiende su postura: «No tiene relevancia, no es firme»

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha confirmado, según recogen hoy diferentes medios de comunicación, que la sentencia ya ha sido recurrida en casación y se encuentran a la espera de decidir qué medidas tomar jurídicamente, según han indicado fuentes del departamento.

Mercedes Gómez, consejera de Desarrollo Sostenible, ha asegurado que el reglamento «se debatió suficientemente» en el Consejo Regional de Caza y que, por tanto, «los miembros de este Consejo, incluido los Grupos conservacionistas, pudieron aportar sus consideraciones», por lo que «se emitió la certificación correspondiente».

Desde la Consejería explican además que se trata de un «defecto formal» en el proceso de elaboración del reglamento, consistente en la ausencia de algunos informes.

«De acuerdo a nuestro servicio jurídico, en el caso que nos ocupa, la ausencia del informe del Consejo Asesor del Medio Ambiente y del Consejo Regional de Pesca de Castilla-La Mancha no tienen relevancia decisiva para poder considerar su ausencia como determinante de la nulidad del Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza», han señalado las mismas fuentes.

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