El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que marcará un antes y un después en la gestión del lobo en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite que pueda autorizarse el control poblacional de la especie, pero únicamente cuando sea la única solución posible para evitar daños al ganado y siempre tras acreditar que se han agotado todas las medidas preventivas disponibles.

La sentencia, fechada el pasado 12 de febrero y conocida ahora, respalda el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en 2022 anuló las autorizaciones concedidas por el Ejecutivo autonómico para la extracción de varios ejemplares. Aquella decisión llegó tras la demanda presentada por la asociación conservacionista Ascel y supuso un duro golpe para las explotaciones ganaderas afectadas por ataques reiterados.

El Alto Tribunal deja claro que no basta con constatar daños en el campo para autorizar batidas. Exige un análisis previo, detallado y justificado de alternativas eficaces.

Medidas preventivas antes de cualquier autorización

En su argumentación, los magistrados recuerdan que el lobo estaba incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), lo que le otorgaba el «máximo nivel de protección» legal. Esa circunstancia obliga a aplicar las exigencias de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Directiva Hábitats europea con especial rigor.

El Supremo reconoce que las comunidades autónomas tienen competencias para gestionar la especie, incluso para autorizar abatimientos en situaciones concretas. Pero subraya que estas decisiones deben estar sólidamente fundamentadas y no pueden adoptarse como respuesta automática a un aumento de daños.

Antes de permitir la muerte de ejemplares, las administraciones deben analizar si existen medidas preventivas alternativas, como el refuerzo de cerramientos, la utilización de mastines u otros sistemas de protección del ganado, y comprobar que esas opciones han resultado insuficientes. Solo cuando se demuestre que no hay otra vía eficaz podría plantearse el control letal.

No basta con que haya más lobos en una zona

Otro de los puntos clave del fallo es la exigencia de acreditar el «buen estado de conservación» de la especie. El tribunal advierte de que no es suficiente constatar un incremento de la presencia del animal en determinados municipios para justificar una intervención.

Dado que el lobo se desplaza por amplios territorios, la evaluación debe abarcar su situación global y no limitarse a focos concretos de conflicto. Además, si se autoriza la captura de ejemplares, esta debe ser selectiva y estar justificada caso por caso, sin margen para actuaciones genéricas o indiscriminadas.

Fuentes del Ejecutivo cántabro señalan que, tras la salida del lobo del Lespre aprobada en marzo de 2025, la gestión del control volverá a manos de las comunidades. Hasta ese momento, Cantabria había tenido que sacrificar 41 lobos bajo una orden específica ante el incremento de daños en explotaciones ganaderas.

La sentencia del Supremo refuerza así el marco jurídico que rodea a la especie y fija una premisa clara: el control del lobo será siempre el último recurso.

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