La reciente sentencia 72/2025 del Tribunal Supremo, fechada el 30 de enero, ha puesto fin a la disparidad de criterios en las audiencias provinciales, estableciendo de manera definitiva que el furtivismo en terrenos cinegéticos sin autorización del titular es un delito contra la fauna, sin necesidad de que se haya abatido ninguna especie.
El furtivismo en cotos es delito
Según la sentencia, abatir una especie sin autorización en un coto privado de caza no es una cuestión de derecho de exclusividad, sino que responde a la necesidad de ordenar la actividad cinegética y garantizar la conservación de las especies. Esta decisión impide que el furtivismo sea tratado como una simple falta administrativa, elevándolo a la categoría de delito penal.
El Tribunal Supremo también ha enfatizado que la normativa cinegética tiene como objetivo proteger tanto la fauna como los ecosistemas. La exigencia de autorización para cazar en cotos privados no solo resguarda la propiedad, sino que también forma parte de los mecanismos de protección de la biodiversidad. En consecuencia, aquellos que sean sorprendidos furtiveando en terrenos privados podrán enfrentarse a penas de cárcel.
Importancia de la ordenación cinegética
La sentencia también recalca que la veda no es una imposición arbitraria, sino un instrumento esencial para la preservación de la fauna. Los periodos de veda permiten la reproducción y regeneración de las especies cinegéticas, asegurando su continuidad y contribuyendo al equilibrio de los ecosistemas.
El fallo insiste en que la protección de los espacios naturales va más allá de los cotos de caza, abarcando el conjunto de la biodiversidad. El furtivismo en cotos privados sin autorización no solo infringe derechos de propiedad, sino que atenta contra el medioambiente, justificando así su tipificación como delito penal.
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Desde la Fundación Artemisan, entidad que defiende la caza sostenible, han celebrado la decisión del Tribunal Supremo. Llevaban años solicitando la unificación de criterios para que el furtivismo fuese perseguido como un delito grave. Asimismo, han solicitado que las penas se endurezcan para combatir una práctica que genera graves daños ecológicos, sociales y económicos.
Un caso paradigmático en Soria
El origen de esta sentencia se encuentra en un caso ocurrido en la provincia de Soria, donde dos individuos fueron sorprendidos abatiendo corzos sin autorización en un coto privado. Un Guardia Rural los descubrió el 9 de abril de 2021 y denunció los hechos.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Soria archivó el caso al considerar que el abatimiento del corzo, al no tratarse de una especie protegida, no constituía delito, sino una simple infracción administrativa. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora ha determinado que cualquier actividad cinegética en un coto privado sin la debida autorización es delito, sin importar si se trata de periodo hábil o de veda.
Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que si la especie abatida fuera una especie protegida, la infracción se enmarcaría dentro del artículo 334 del Código Penal, con consecuencias penales aún más graves. Esta decisión marca un antes y un después en la lucha contra el furtivismo y en la protección de la biodiversidad.